Congreso de la Republica de Guatemala
tal diferencia se incluye como ingreso gravable en el período en que se realice la
operación.
iii. Las revaluaciones de bienes inmuebles hechas por el contribuyente.
c. Se estima que no existe ganancia o pérdida de capital en los casos siguientes:
i. La división de la cosa común.
ii. La liquidación del patrimonio conyugal.
iii. El aporte a un fideicomiso de garantía o a un fideicomiso testamentario y la
devolución del aporte.En ningún caso, los supuestos a que se refieren los tres
incisos precedentes pueden dar lugar a la actualización de los valores de los bienes
o derechos recibidos.
iv. Las reducciones del capital. Excepto cuando la reducción de capital tenga por
finalidad la devolución de aportaciones, será renta del capital mobiliario la parte
correspondiente a utilidades acumuladas, no distribuidas previamente.
v. Tampoco existe ganancia de capital en las revaluaciones de activos que se
efectúen por simples partidas de contabilidad, pero al enajenarse dichos activos, la
diferencia entre el valor de la venta y el valor en libros de dichos bienes anterior a la
revaluación, esté afecta al impuesto regulado en este título.
vi. No se consideran pérdidas de capital las siguientes:a. Las no justificadas.b. Las
debidas al consumo.
c. Las