Ley ISR | Page 63

Congreso de la Republica de Guatemala del impuesto debe efectuarse dentro del plazo de los tres (3) primeros meses del año siguiente al período que se liquida. ARTICULO 82. Forma y requisitos de las retenciones. El reglamento indicará los procedimientos para efectuar, cobrar y pagar las retenciones. TÍTULO IV RENTAS DE CAPITAL, GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL CAPÍTULO I HECHO GENERADOR ARTICULO 83.* Hecho generador. Constituye hecho generador del Impuesto Sobre la Renta regulado en este Título, la generación en Guatemala de rentas de capital y de ganancias y pérdidas de capital, en dinero o en especie, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente residente o no en el país. *Reformado por el Artículo 18, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-122013 ARTICULO 84. Campo de aplicación.* Las rentas gravadas de conformidad con el artículo anterior se clasifican en: 1. Rentas del capital inmobiliario. a. Constituyen rentas del capital inmobiliario las provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, así como de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles, siempre que su giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos. 2. Rentas del capital mobiliario.Constituyen rentas del capital mobiliario: a. Los intereses, en los términos del artículo 4 de este Libro, pagados o acreditados y las rentas en dinero o en especie provenientes de créditos de cualquier naturaleza, -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-