Congreso de la Republica de Guatemala
del impuesto debe efectuarse dentro del plazo de los tres (3) primeros meses del
año siguiente al período que se liquida.
ARTICULO 82. Forma y requisitos de las retenciones.
El reglamento indicará los procedimientos para efectuar, cobrar y pagar las
retenciones.
TÍTULO IV
RENTAS DE CAPITAL, GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL
CAPÍTULO I
HECHO GENERADOR
ARTICULO 83.* Hecho generador.
Constituye hecho generador del Impuesto Sobre la Renta regulado en este Título, la
generación en Guatemala de rentas de capital y de ganancias y pérdidas de capital,
en dinero o en especie, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o
derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente residente o no en el país.
*Reformado por el Artículo 18, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-122013
ARTICULO 84. Campo de aplicación.*
Las rentas gravadas de conformidad con el artículo anterior se clasifican en:
1. Rentas del capital inmobiliario.
a. Constituyen rentas del capital inmobiliario las provenientes del arrendamiento,
subarrendamiento, así como de la constitución o cesión de derechos o facultades de
uso o goce de bienes inmuebles, siempre que su giro habitual no sea comerciar con
dichos bienes o derechos.
2. Rentas del capital mobiliario.Constituyen rentas del capital mobiliario:
a. Los intereses, en los términos del artículo 4 de este Libro, pagados o acreditados
y las rentas en dinero o en especie provenientes de créditos de cualquier naturaleza,
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