Congreso de la Republica de Guatemala
Administración Tributaria, para las verificaciones y sanciones aplicables a los
agentes de retención.
ARTICULO 79. Liquidación y devolución de lo retenido en exceso.
Los trabajadores al finalizar su período de liquidación anual, deberán presentar al
patrono las constancias de las donaciones realizadas, si fuera el caso, para que el
patrono determine el impuesto definitivo. Si el patrono determina que retuvo de más
a sus trabajadores, deberá devolverles las sumas retenidas en exceso e informar a
la Administración Tributaria, dentro de los primeros dos (2) meses del año
calendario, por los medios que ésta disponga. El patrono o pagador descontará
dichas devoluciones del total de los montos de retenciones correspondientes a
dichos períodos mensuales, hasta cubrir la totalidad de las devoluciones.
Si el contrato individual de trabajo concluyera antes de finalizar el período de
liquidación de este impuesto, el patrono debe determinar el impuesto definitivo y
devolverle las sumas retenidas en exceso o retenerle la cantidad faltante.
ARTICULO 80. Pago de retenciones.
Los patronos o pagadores, por los medios que la Administración Tributaria ponga a
su disposición, deberán presentar declaración jurada de las retenciones practicadas
y pagar el impuesto retenido, debiendo acompañar a la misma un anexo en el cual
se especifique el nombre y apellido completos y Número de Identificación Tributaria
de cada uno de los contribuyentes que soportaron la retención, el concepto de la
misma, la renta acreditada o pagada y el monto de la retención. Dicha declaración
jurada deberá ser presentada dentro de los primeros diez (10) días del mes
siguiente al que corresponda el pago de las remuneraciones, aunque se hubiese
omitido realizar la retención.
ARTICULO 81. Obligación de presentar declaración jurada anual.
Los contribuyentes a los que se refiere el presente título, están obligados a
presentar la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta y
simultáneamente, pagar el impuesto, únicamente en los casos siguientes:
1. Cuando el o los agentes de retención no le efectuaron las retenciones.
2. Cuando el o los agentes de retención efectua ron retenciones menores a las
correspondientes.
Estos trabajadores tienen derecho a deducir del impuesto a pagar, el total de las
retenciones efectuadas en el período de liquidación. La declaración jurada y pago
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-