Congreso de la Republica de Guatemala
a. Hasta sesenta mil Quetzales (Q.60,000.00), de los cuales cuarenta y ocho mil
Quetzales (Q.48,000.00) corresponden a gastos personales sin necesidad de
comprobación alguna; y, doce mil Quetzales (Q.12,000.00) que podrá acreditar por
el Impuesto al Valor Agregado pagado en gastos personales, por compras de bienes
o adquisición de servicios, durante el período de liquidación definitiva anual. Este
crédito se comprobará mediante la presentación de una planilla que contenga el
detalle de las facturas, que estarán sujetas a verificación por parte de la
Administración Tributaria. La planilla deberá presentarse ante la Administración
Tributaria, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada
año, debiendo el patrono conciliar entre las retenciones efectuadas y la liquidación o
declaración definitiva que deberá presentar el trabajador.
b. Las donaciones que puedan comprobarse fehacientemente, otorgadas a favor del
Estado, las universidades, entidades culturales o científicas.
Las donaciones a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o
servicio social, a las iglesias, a las entidades y asociaciones de carácter religioso y a
los partidos políticos, todas las cuales deben estar legalmente constituidas,
autorizadas e inscritas conforme a la ley, siempre que cuenten con la solvencia
fiscal del período al que corresponde el gasto, emitida por la Administración
Tributaria, la deducción máxima permitida a quienes donen a las entidades
indicadas en este párrafo, no puede exceder del cinco por ciento (5%) de la renta
bruta.
c. Las cuotas por contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al
Instituto de Previsión Militar y al Estado y sus instituciones por cuotas de regímenes
de previsión social.
d. Las primas de seguros de vida para cubrir riesgos en casos de muerte
exclusivamente del trabajador, siempre que el contrato de seguro no devengue
suma alguna por concepto de retorno, reintegro o rescate.
ARTICULO 73. Tipos impositivos y determinación del impuesto.
Los tipos impositivos aplicables a la renta imponible calculada conforme el artículo
anterior, son del cinco y siete por ciento (5% y 7%), según el rango de renta
imponible, y se aplican de acuerdo con la siguiente escala:
Rango de renta imponible Importe fijo Tipo impositivo de
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-