Congreso de la Republica de Guatemala
7. Las pensiones, jubilaciones o montepíos que devengaren las personas
individuales o sus beneficiarios, incluyendo a los que determina la Ley de Clases
Pasivas Civiles del Estado, los pensionados o sus beneficiarios del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, del Instituto de Previsión Militar; de los Colegios
Profesionales y cualesquiera otra persona individual o jurídica que pague o acredite
directamente a personas mayores de edad o incapacitados definitivamente para el
trabajo, independientemente de la denominación que se le atribuya."
*Adicionado el numeral 7 por el Artículo 72, del Decreto Número 14-2013 el 03-122013
CAPÍTULO III
SUJETO PASIVO
ARTICULO 71.
Contribuyentes. Son contribuyentes de este impuesto, las personas individuales,
residentes en el país, que obtengan ingresos en dinero por la prestación de servicios
personales en relación de dependencia.
CAPÍTULO IV
BASE IMPONIBLE Y TIPO IMPOSITIVO
ARTICULO 72. Base imponible.
La renta imponible se determina deduciendo de la renta neta las deducciones que
se indican en este artículo.
Para los efectos del presente título, se entiende como renta bruta, la suma de sus
ingresos gravados y exentos, obtenidos en el período de liquidación anual; y, como
renta neta, a la diferencia entre la renta bruta y las rentas exentas obtenidas.
Las personas individuales en relación de dependencia, pueden deducir de su renta
neta, lo siguiente:
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-