Ley ISR | Page 58

Congreso de la Republica de Guatemala 7. Las pensiones, jubilaciones o montepíos que devengaren las personas individuales o sus beneficiarios, incluyendo a los que determina la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, los pensionados o sus beneficiarios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, del Instituto de Previsión Militar; de los Colegios Profesionales y cualesquiera otra persona individual o jurídica que pague o acredite directamente a personas mayores de edad o incapacitados definitivamente para el trabajo, independientemente de la denominación que se le atribuya." *Adicionado el numeral 7 por el Artículo 72, del Decreto Número 14-2013 el 03-122013 CAPÍTULO III SUJETO PASIVO ARTICULO 71. Contribuyentes. Son contribuyentes de este impuesto, las personas individuales, residentes en el país, que obtengan ingresos en dinero por la prestación de servicios personales en relación de dependencia. CAPÍTULO IV BASE IMPONIBLE Y TIPO IMPOSITIVO ARTICULO 72. Base imponible. La renta imponible se determina deduciendo de la renta neta las deducciones que se indican en este artículo. Para los efectos del presente título, se entiende como renta bruta, la suma de sus ingresos gravados y exentos, obtenidos en el período de liquidación anual; y, como renta neta, a la diferencia entre la renta bruta y las rentas exentas obtenidas. Las personas individuales en relación de dependencia, pueden deducir de su renta neta, lo siguiente: -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-