Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 69. Percepción de la renta.
Las rentas gravadas en el presente título se imputan al período de liquidación en
que sean percibidas o puestas a disposición del trabajador.
CAPÍTULO II
EXENCIONES
ARTICULO 70. Rentas exentas.
Están exentas del impuesto:
1. Las indemnizaciones o pensiones percibidas por causa de muerte o por
incapacidad causadas por accidente o enfermedad, sean los pagos únicos o
periódicos, se efectúen conforme el régimen de seguridad social, por contrato de
seguro o en virtud de sentencia. No están exentas las remuneraciones que se
perciban del patrono, durante el tiempo de vigencia de las licencias laborales con
goce de sueldo.
2. El pago de la indemnización por tiempo servido, percibidos por los trabajadores
del sector público y privado.
3. Las remuneraciones que los diplomáticos, agentes consulares y demás
representantes oficiales acreditados ante el Gobierno de Guatemala, reciban por el
desempeño de sus funciones, en condición de reciprocidad.
4. Los gastos de representación y viáticos comprobables y otorgados para cubrir
gastos incurridos dentro o fuera del país. Para que proceda la exención de los
gastos cubiertos con viáticos dentro del país, deben ser comprobados con las
facturas correspondientes emitidas según la legislación nacional.
En caso de los gastos incurridos fuera del país, para que p &