Congreso de la Republica de Guatemala
Tributaria dentro del plazo de los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel
en que se emitió la constancia de retención, mediante el formulario de declaración
jurada que para el efecto ponga a disposición la Administración Tributaria, debiendo
acompañar un anexo que indique los nombres y apellidos completos de cada uno de
los contribuyentes residentes en el país o con establecimiento permanente, Número
de Identificación Tributaria, el valor de lo efectivamente acreditado o pagado y el
monto de la retención.
*Reformado por el Artículo 15, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-122013
ARTICULO 49.* Declaración Jurada Mensual.
Los contribuyentes Inscritos en este régimen, deberán presentar declaración jurada
mensual en la que describirán el monto total de las rentas obtenidas durante el mes
inmediato anterior, el monto de las rentas exentas, el monto de las retenciones que
le fueron practicadas y el impuesto a pagar derivado de estas últimas, dentro del
plazo de los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que emitió las
facturas respectivas. Para estos efectos, el contribuyente utilizará el formato y
medios establecidos por la Administración Tributaria.
Los contribuyentes inscritos bajo este régimen, harán constar en sus facturas de
ventas o de prestación de servicios, si están sujetos a retención o si pagan
directamente a la Administración Tributaria; en éste último caso, identificará la
autorización respectiva.
En los primeros tres (03) meses de cada año, los contribuyentes inscritos en este
régimen deben presentar declaración jurada anual informativa correspondiente a los
ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.
*Reformado por el Artículo 16, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-122013
CAPÍTULO V
DE LA GESTIÓN DEL IMPUESTO
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