Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 47. Agentes de retención.
Actúan como agentes de retención de las rentas gravadas por esta sección, los
siguientes:
1. Las personas que lleven contabilidad completa de acuerdo con lo establecido en
este libro, el Código de Comercio y otras leyes.
2. Los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las
municipalidades y sus empresas.
3. Las asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios,
universidades, cooperativas, colegios profesionales y otros entes.
4. Los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de
bienes, sociedades irregulares, sociedades de hecho, encargo de confianza, gestión
de negocios, patrimonios hereditarios indivisos, sucursales, agencias o
establecimientos permanentes de empresas o personas extranjeras que operan en
el país y las demás unidades productivas o económicas que dispongan de
patrimonio y generen rentas afectas.
ARTICULO 48.* Obligación de retener.
Los agentes de retención deben retener en concepto de Impuesto Sobre la Renta el
monto que corresponda de acuerdo al monto facturado excluyendo el Impuesto al
Valor Agregado, de la forma siguiente: El cinco por ciento (5%) sobre el monto de
hasta treinta mil quetzales (Q.30,000.00) y el siete por ciento (7%) sobre el monto
que exceda los treinta mil quetzales (Q.30,000.00). El agente de retención emitirá la
constancia de retención respectiva con la fecha de la factura y la entregará al
contribuyente a más tardar dentro de los primeros cinco (05) días del mes inmediato
siguiente.
Los agentes de retención cuando les presten servicios o hagan compras de bienes
por un valor menor a dos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00), excluyendo el
Impuesto al Valor Agregado, no están obligados a practicar la retención, no obstante
que la factura que le emitan indique que está sujeto a retención. Tampoco deberán
efectuar retención a los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria
para efectuar los pagos directamente y los que se encuentren bajo el régimen sobre
las utilidades de actividades lucrativas.
Las retenciones que corresponda practicar por los agentes de retención a los
contribuyentes a que se refiere este título, deben enterarse a la Administración
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-