Congreso de la Republica de Guatemala
Rango de renta
imponible mensual
Importe fijo Tipo impositivo de
Q.0.01 a Q.30,000.00
Q.0.00
5 % sobre la renta imponible
Q.30,000.01 en adelante Q.1,500.00 7% sobre el excedente de Q.30,000.00
ARTICULO 45. Período de liquidación.
En este régimen, el período de liquidación es mensual.
ARTICULO 46.* Forma de pago.
Los contribuyentes inscritos a este régimen liquidan y pagan el impuesto por medio
de retenciones que le efectúen quienes realicen el pago o acreditación en cuenta
por la adquisición de bienes o servicios.
Los contribuyentes inscritos a este régimen, que deseen efectuar todos los pagos
directamente a la Administración Tributaria, deberán solicitar ante la
Superintendencia de Administración Tributaria la autorización respectiva, la que
deberá ser resuelta en un plazo no mayor a quince (15) días. La Superintendencia
de Administración Tributaria podrá autorizar aquellos casos de contribuyentes que a
la fecha de su solicitud se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias formales, no tengan proceso económico coactivo iniciado por la
Administración Tributaria y que cumplan con los criterios que establezca el
Directorio de la Administración Tributaria.
Los contribuyentes que sean autorizados por la Administración Tributaria a efectuar
los pagos directamente, deberán indicar en la factura que pagan directamente el
impuesto a la Administración Tributaria, identificando la autorización respectiva; en
tal caso no procederá efectuar la retención.
El contribuyente que realiza actividades lucrativas con personas que no lleven
contabilidad o que por el monto u otra razón no le hayan efectuado retención, o que
aun