Ley ISR | Page 41

Congreso de la Republica de Guatemala Rango de renta imponible mensual Importe fijo Tipo impositivo de Q.0.01 a Q.30,000.00 Q.0.00 5 % sobre la renta imponible Q.30,000.01 en adelante Q.1,500.00 7% sobre el excedente de Q.30,000.00 ARTICULO 45. Período de liquidación. En este régimen, el período de liquidación es mensual. ARTICULO 46.* Forma de pago. Los contribuyentes inscritos a este régimen liquidan y pagan el impuesto por medio de retenciones que le efectúen quienes realicen el pago o acreditación en cuenta por la adquisición de bienes o servicios. Los contribuyentes inscritos a este régimen, que deseen efectuar todos los pagos directamente a la Administración Tributaria, deberán solicitar ante la Superintendencia de Administración Tributaria la autorización respectiva, la que deberá ser resuelta en un plazo no mayor a quince (15) días. La Superintendencia de Administración Tributaria podrá autorizar aquellos casos de contribuyentes que a la fecha de su solicitud se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, no tengan proceso económico coactivo iniciado por la Administración Tributaria y que cumplan con los criterios que establezca el Directorio de la Administración Tributaria. Los contribuyentes que sean autorizados por la Administración Tributaria a efectuar los pagos directamente, deberán indicar en la factura que pagan directamente el impuesto a la Administración Tributaria, identificando la autorización respectiva; en tal caso no procederá efectuar la retención. El contribuyente que realiza actividades lucrativas con personas que no lleven contabilidad o que por el monto u otra razón no le hayan efectuado retención, o que aun