Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 42. Otras obligaciones.
Los contribuyentes deben cumplir con lo siguiente:
1. Consignar en las facturas que emitan por sus actividades gravadas la frase
"sujeto a pagos trimestrales".
2. Efectuar las retenciones que correspondan conforme a lo dispuesto en los otros
títulos de este libro.
3. Elaborar inventarios al treinta y uno (31) de diciembre de cada año y asentarlos
en el libro correspondiente, debiendo reportar a la Administración Tributaria por los
medios que ponga a disposición, en los meses de enero y julio de cada año, las
existencias en inventarios al treinta (30) de junio y al treinta y uno (31) de diciembre
de cada año.
4. Llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio, cuando
corresponda, y este libro.
SECCIÓN IV
RÉGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO SOBRE INGRESOS DE ACTIVIDADES
LUCRATIVAS
ARTICULO 43. Renta imponible del Régimen Opcional Simplificado Sobre
Ingresos de Actividades Lucrativas.
Los contribuyentes que se inscriban al Régimen Opcional Simplificado Sobre
Ingresos de Actividades Lucrativas, deben determinar su renta imponible
deduciendo de su renta bruta las rentas exentas.
ARTICULO 44. Tipos impositivos y determinación del impuesto.
Los tipos impositivos de este régimen aplicables a la renta imponible calculada
conforme el artículo anterior, serán los siguientes:
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-