Congreso de la Republica de Guatemala
1. Los obligados a llevar contabilidad completa, el balance general, estado de
resultados, estado de flujo de efectivo y estado de costo de producción, cuando
corresponda.
2. Los contribuyentes calificados por la ley como agentes de retención del Impuesto
al Valor Agregado y los contribuyentes especiales, deben presentar a la
Administración Tributaria, por los medios que ésta disponga, adjunto a la
declaración jurada anual, los estados financieros debidamente auditados por
Contador Público y Auditor independiente, con su respectivo dictamen e informe,
firmado y sellado por el profesional que lo emitió.
3. Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, deberán
proporcionar información en detalle de sus ingresos, costos y gastos deducibles
durante el período de liquidación.
4. En todos los casos, los comprobantes de pago del impuesto.
ARTICULO 41. Valuación de inventarios.
La valuación de la existencia de mercancías al cerrar el período de liquidación anual
debe establecerse en forma consistente con alguno de los métodos siguientes:
1. Costo de producción.
2. Primero en entrar primero en salir (PEPS).
3. Promedio ponderado.
4. Precio histórico del bien.
Para la actividad pecuaria puede utilizarse los métodos indicados anteriormente y
además el método de costo estimativo o precio fijo.
Los contribuyentes pueden solicitar a la Administración Tributaria que les autorice
otro método de valuación distinto de los anteriores, cuando demuestren que no les
resulta adecuado ninguno de los métodos indicados.
Al adoptar uno de estos métodos de valuación, no puede ser variado sin
autorización previa de la Administración Tributaria y en este caso deben efectuarse
los ajustes pertinentes, de acuerdo con los procedimientos que disponga el
reglamento, según las normas técnicas de la contabilidad.
Para hacer frente a fluctuaciones de precios, contingencias del mercado o de
cualquier otro orden no se permite el uso de reservas generales.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-