Congreso de la Republica de Guatemala
corresponda. El cambio de opción deberá avisarse a la Administración Tributaria en
el mes de diciembre y surtirá efecto a partir del primer pago trimestral
correspondiente al período anual inmediato siguiente.
El pago del impuesto trimestral se efectúa por medio de declaración jurada y lo
enterará dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre que corresponda.
Los pagos efectuados trimestralmente serán acreditados al Impuesto Sobre la Renta
de este régimen en el referido período anual de liquidación. Los contribuyentes
sujetos a pagos trimestrales que utilicen la opción de cierres contables parciales,
deberán conservar los estados financieros correspondientes a cada trimestre para
efectos de su fiscalización de cada trimestre por separado para efectos de
fiscalización.
El pago del impuesto correspondiente al cuarto trimestre se realizará conjuntamente
con la declaración de liquidación definitiva anual.
*No ha lugar a la suspensión provisional del artículo 38, contenido en el Expediente
Número 293-2013 el 17-04-2013
*Reformado los últimos 3 párrafos y adicionado un último por el Artículo 13, del
Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013
ARTICULO 39. Obligación de determinar y pagar el impuesto en el Régimen
Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.
Los contribuyentes que obtengan rentas por cualquier monto, deben presentar ante
la Administración Tributaria, dentro de los primeros tres (3) meses del año
calendario, la determinación de la renta obtenida durante el año anterior, mediante
declaración jurada anual.
También están obligados a presentar la declaración jurada los contribuyentes que
obtengan rentas parcial o totalmente exentas, o cuando exce pcionalmente no hayan
desarrollado actividades lucrativas durante el período de liquidación definitiva anual.
La liquidación definitiva del impuesto se realizará con la presentación de la
declaración jurada anual.
ARTICULO 40. Documentación de respaldo a la declaración jurada de renta.
Los contribuyentes deben tener a disposición de la Administración Tributaria lo
siguiente:
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-