Congreso de la Republica de Guatemala
inmobiliario, al monto que represente el 30 % de los ingresos totales del proyecto,
conforme lo establecido en este artículo, deberá ser declarado por el desarrollador
del proyecto como renta afecta del período anual en que se realice la liquidación
final del proyecto.
*Adicionado por el Artículo 12, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-122013
ARTICULO 36. Tipo impositivo en el Régimen Sobre las Utilidades de
Actividades Lucrativas.
Los contribuyentes inscritos a este régimen aplican a la base imponible determinada
el tipo impositivo del veinticinco por ciento (25%).
ARTICULO 37. Período de liquidación definitiva anual.
El período de liquidación definitiva anual en este régimen, principia el uno (1) de
enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre de cada año y debe coincidir con
el ejercicio contable del contribuyente.
La Administración Tributaria a solicitud de éstos, puede autorizar períodos
especiales de liquidación definitiva anual, los cuales inician y concluyen en las
fechas en que se produzca la iniciación y el cese de la actividad, respectivamente.
ARTICULO 38.* Pagos trimestrales.*
Los contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre la Renta Sobre las Utilidades de
Actividades Lucrativas deben realizar pagos trimestrales. Para determinar el monto
del pago trimestral el contribuyente podrá optar por una de las siguientes fórmulas:
1. Efectuar cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus
actividades al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible; o,
2. Sobre la base de una renta imponible estimada en ocho por ciento (8%) del total
de las rentas brutas obtenidas por actividades que tributan por este régimen en el
trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas.
Una vez seleccionada cualquiera de las opciones establecidas en los numerales
anteriores, deberá ser utilizada en el período de liquidación definitiva anual que
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-