Congreso de la Republica de Guatemala
Los desarrolladores de proyectos inmobiliarios de múltiples unidades que se
constituyan conforme los regímenes de copropiedad, condominios u otras formas
similares, podrán constituir entidades civiles o mercantiles, accionadas o no, que
presten servicios a los propietarios, tales como mantenimiento, agua o conservación
de áreas comunes, entre otros. El monto de la suscripción, asignación o traslado de
las acciones o participaciones de dichas entidades, a los adquirientes finales de los
inmuebles del proyecto inmobiliario, sean realizadas por el desarrollador o un
tercero, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del ingreso total del proyecto
inmobiliario, el cual se establecerá en la fase de inicio del proyecto inmobiliario por
el desarrollador con la programación de obra al iniciar el proyecto inmobiliario, en la
que incluya la proyección inicial de ingresos, la cual debe enviar o presentar
juntamente con la declaración jurada anual que corresponda.
La determinación definitiva de dicho por centaje se realizará en la fase de liquidación
del proyecto, debiendo el desarrollador efectuar el ajuste pertinente, en cuanto al
monto total del ingreso, derivado de las ventas totales de los inmuebles del proyecto
y del monto total que representan las acciones o participaciones trasladadas a los
adquirientes finales en dichas ventas.
Cuando en la liquidación final se determine que los ingresos por la asignación o
traslado de acciones o participaciones a los adquirientes finales del proyecto,
superan el porcentaje relacionado, tal excedente será considerado y declarado
como ingreso gravado por el desarrollador del proyecto inmobiliario, en el período de
liquidación definitiva anual que corresponda.
En los casos previstos en este artículo, el monto de las deducciones de costos y
gastos no podrá exceder del valor que resulte de aplicar al total de los mismos, el
porcentaje que representen los ingresos por las ventas de unidades, dentro del total
de ingresos del proyecto, en ambos casos, conforme la integración acumulada de
ingresos y gastos que debe presentar adjunto a la declaración jurada anual del
impuesto, en cada período impositivo anual, por los medios que la Administración
Tributaria le ponga a disposición. En ese sentido, los ingresos totales del proyecto
están constituidos por la sumatoria de los ingresos por las ventas de los inmuebles
del mismo y el monto que representan las acciones o participaciones trasladadas a
los adquirientes finales de dichos inmuebles.
La transferencia de dichas acciones a los adquirientes finales de las unidades del
proyecto inmobiliario, en ningún caso estará sujeta al impuesto Sobre la Renta por
Ganancias de Capital ni al Impuesto Sobre la Renta de Actividades Lucrativas,
establecidos en este Libro, según corresponda. Sin embargo, el excedente que
resulte de restar el monto total que representan las acciones o participaciones
asignadas o trasladadas a los adquirentes finales de las unidades del proyecto
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-