Congreso de la Republica de Guatemala
La utilidad de los periodos de liquidación posteriores al de la finalización de la
urbanización o lotificación, se determina por la diferencia entre el valor de la venta
del terreno y su costo final, el que se establece de la siguiente forma:
a) Se suma el total de costos y gastos incurridos en la lotificación o urbanización.
b) Dicho total se incorpora al valor de adquisición del inmueble incluyendo el de la
revaluación cuando se haya pagado el impuesto respectivo.
c) El valor total del inmueble integrado conforme al numeral anterior, se divide por el
número de metros cuadrados de área vendible total del terreno.
d) El cociente resultante del numeral anterior constituye el costo de venta por metro
cuadrado vendido.
Al terminar la urbanización o lotificación, el contribuyente debe efectuar el ajuste
pertinente, en cuanto al verdadero resultado de las ventas y del costo final de la
urbanización o lotificación y por ello, conservará la documentación de soporte, a
partir de este período, durante el plazo de prescripción.
El valor de las áreas cedidas a título gratuito, destinadas a calles, parques, áreas
escolares, áreas deportivas, áreas verdes, centros de recreo y reservas forestales,
se considera incorporado al costo del área vendible y en consecuencia, su
deducción no procede efectuarla separadamente por tal concepto, aunque dichas
áreas hayan sido traspasadas a la municipalidad correspondiente o a otra entidad
estatal.
En cualquier método elegido por el contribuyente, adicionalmente a la
documentación de respaldo establecida en el artículo 40, deberá enviar conforme
los medios que establezca la Administración Tributaria, juntamente con la
declaración anual, la programación de obra al iniciar un proyecto. En el período de
liquidación final de dicho proyecto, deberá enviar conforme los medios que
establezca la Administración Tributaria, juntamente con la declaración anual
correspondiente, la integración final de los costos y gastos del proyecto.
*Reformado por el Artículo 11, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-122013
ARTICULO 35 A. Tratamiento especial para áreas y servicios comunes en
proyectos inmobiliarios.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-