Congreso de la Republica de Guatemala
b) Los costos se determinan de la forma siguiente durante la fase de desarrollo
cuando los trabajos sean sobre inmuebles propiedad de terceros:
i. El valor total de los costos y gastos estimados para la construcción.
ii. El valor total conforme al numeral anterior se divide por el número de metros
cuadrados de la construcción o unidades.
iii. El cociente resultante del numeral anterior constituye el costo de venta por metro
cuadrado vendido o por unidad.
2. Asignar como renta bruta el total de lo percibido en el período (efectivamente
cobrado). A dicha renta debe deducirse el costo como se determina en los incisos a
y b del numeral 1; según el caso, aplicando la parte proporcional al porcentaje de
renta bruta correspondiente a lo percibido, y los gastos incurridos efectivamente.
En cualquier método elegido, al terminar la construcción de la obra, el contribuyente
debe efectuar el ajuste pertinente, en cuanto al verdadero resultado de las ventas y
del costo final de la construcción y por ello, conservará la documentación de
soporte, a partir de este período, durante el plazo de prescripción. Para los casos en
que el constructor sea el propietario del inmueble, la renta imponible de los períodos
de liquidación posteriores al de la finalización de la construcción se determina de la
forma siguiente:
a) Se suma el total de costos y gastos incurridos en la construcción.
b) Dicho total se incorpora al valor del inmueble, incluyendo el de la revaluación
cuando se haya pagado el impuesto respectivo.
c) El valor total del inmueble integrado conforme al numeral anterior, se divide por el
número de metros cuadrados de la construcción.
d) El cociente resultante del numeral anterior constituye el costo de venta por metro
cuadrado vendido.
Si se trata de obras que se realicen en dos (2) períodos de liquidación, pero su
duración total no excede de doce (12) meses, el resultado puede declararse en el
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