Congreso de la Republica de Guatemala
publicidad, nombres comerciales, emblemas, indicaciones geográficas y
denominaciones de origen, patentes, diseños industriales, dibujos o modelos de
utilidad, planos, suministros de fórmulas o procedimientos secretos, privilegios o
franquicias, derechos sobre programas informáticos y sus licencias, información
relativa a conocimiento o experiencias industriales, comerciales o científicas,
derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen,
nombres, sobrenombres y nombres artísticos, y otros activos intangibles similares,
deben deducirse por el método de amortización de línea recta, en un período no
menor de cinco (5) años.
El costo de los derechos de llave efectivamente incurrido deberá amortizarse por el
método de la línea recta en un período mínimo de diez (10) años, en cuotas
anuales, sucesivas e iguales.
ARTICULO 34.* Actividades de construcción y similares.
Los contribuyentes que realicen actividades de construcción o trabajos sobre
inmuebles, ya sean propios o de terceros, o las actividades similares, cuyas
operaciones generadoras de rentas comprendan más de un período de liquidación,
deben establecer su renta imponible del periodo correspondiente, durante la fase de
construcción, mediante la aplicación de cualquiera de los métodos siguientes:
1. Asignar como renta bruta del período, el valor total de la venta documentada a
través de contratos de promesa de compraventa o escrituras de compraventa en el
caso de bienes inmuebles, o la factura en el caso de obra civil o construcciones. A
dicha renta bruta debe deducírsele el monto de los costos, y gastos incurridos
efectivamente en el periodo, determinados de la siguiente forma:
a) Los costos se determinan de la forma siguiente durante la fase de desarrollo,
cuando los trabajos sean sobre inmuebles propios:
i. Costo de adquisición del inmueble, incluyendo el monto de la revaluación cuando
se haya pagado el impuesto correspondiente.
ii. El valor total de los costos y gastos para la construcción según la programación
de obra, este valor se incorpora al costo de adquisición del inmueble.
iii. EI valor total del inmueble integrado conforme al numeral anterior se divide por el
número de metros cuadrados de la construcción o unidades.
iv. El cociente resultante del numeral anterior constituye el costo de venta por metro
cuadrado vendido o por unidad.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-