Congreso de la Republica de Guatemala
q) Los gastos incurridos y las depreciaciones de bienes utilizados indistintamente en
el ejercicio de la profesión y en el uso particular, sólo podrá deducirse la proporción
que corresponda a la obtención de rentas gravadas. Cuando no se pueda
comprobar la proporción de tal deducción, sólo se considerará deducible, salvo
prueba en contrario, el cincuenta por ciento (50%) del total de dichos gastos y
depreciaciones.
r) El monto de las depreciaciones en bienes inmuebles, cuyo valor base exceda del
que conste en la Matricula Fiscal o en Catastro Municipal. Esta restricción no será
aplicable a los contribuyentes que realicen mejoras permanentes o edificaciones a
bienes inmuebles que no son de su propiedad, ni a los propietarios de bienes
inmuebles que realicen mejoras que no constituyan edificaciones, siempre que
dichas mejoras no requieran, conforme a las regulaciones vigentes, de licencia
municipal de construcción y se compruebe documental y contablemente en forma
efectiva la inversión realizada.
s) El monto de las donaciones realizadas a asociaciones y fundaciones sin fines de
lucro, de asistencia o servicio social, a las iglesias, a las entidades y asociaciones
de carácter religioso y a los partidos políticos que no estén legalmente constituidas,
autorizadas e inscritas conforme a la ley, o que no cuenten con la solvencia fiscal
del período al que corresponde el gasto, emitida por la Administración Tributaria.
*Reformadas literales o) y r) por el Artículo 9, del Decreto Del Congreso Número 192013 el 21-12-2013
ARTICULO 24. Limitación a la deducción de intereses.
Sin perjuicio de otras normas en materia de deducción de intereses, el monto
deducible por dicho concepto no podrá exceder al valor de multiplicar la tasa de
interés referida en los párrafos siguientes por un monto de tres veces el activo neto
total promedio presentado por el contribuyente en su declaración jurada anual.
La tasa de interés sobre créditos o préstamos en quetzales no puede exceder de la
tasa simple máxima anual que determine la Junta Monetaria para efectos tributarios
dentro de los primeros quince (15) días de los meses de enero y julio de cada año
para el respectivo semestre, tomando como base la tasa ponderada bancaria para
operaciones activas del semestre anterior.
Para préstamos en el exterior, los contratos deberán ser con entidades bancarias o
financieras, registradas y vigiladas por el órgano estatal de vigilancia e inspección
bancaria, y autorizadas para la actividad de intermediación en el país de
otorgamiento. En este caso, la tasa de interés sobre préstamos en moneda
extranjera no podrá exceder a la tasa simple máxima anual que determine la Junta
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-