Congreso de la Republica de Guatemala
Monetaria descrita en el párrafo precedente menos el valor de la variación interanual
del tipo de cambio del Quetzal respecto de la moneda en que esté expresado el
contrato de préstamo, durante el período al que corresponde la declaración jurada
anual del Impuesto Sobre la Renta.
Para efectos del presente artículo, se entiende como activo neto total promedio, la
suma del activo neto total del cierre del año anterior con la del activo neto total del
cierre del año actual, ambos valores presentados en la declaración jurada anual del
Impuesto Sobre la Renta de cada período de liquidación definitiva, dividida entre
dos. El activo neto total corresponde al valor en libros de todos los bienes que sean
efectivamente de la propiedad del contribuyente.
La limitación prevista en este artículo no será de aplicación a entidades bancarias y
sociedades financieras sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de
Bancos y a las cooperativas legalmente autorizadas.
ARTICULO 25. Regla general de la depreciación y amortización.
Las depreciaciones y amortizaciones cuya deducción admite este libro, son las que
corresponde efectuar sobre bienes de activo fijo e intangible, propiedad del
contribuyente y que son utilizados en las actividades lucrativas que generan rentas
gravadas.
Cuando por cualquier circunstancia la cuota de depreciación o de amortización de
un bien no se deduce en un período de liquidación anual, o se hace por un valor
inferior al que corresponda, el contribuyente no tiene derecho a deducir tal cuota en
períodos de imposición posteriores.
ARTICULO 26. Base de cálculo de la depreciación.
El valor sobre el cual se calcula la depreciación es el de costo de adquisición o de
producción o de reevaluación de los bienes, y en su caso, el de las mejoras
incorporadas con carácter permanente. El valor de costo incluye los gastos
incurridos con motivo de la compra, instalación y montaje de los bienes y otros
similares, hasta ponerlos en condición de ser usados.
Para determinar la depreciación de bienes inmu ebles, se utilizará el valor más
reciente que conste en la matrícula fiscal o en el catastro municipal, el que sea
mayor. En ningún caso se admite depreciación sobre el valor de la tierra. Cuando no
se precise el valor del edificio y mejoras, se presume salvo prueba en contrario, que
éste es equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total del inmueble,
incluyendo el terreno.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-