Congreso de la Republica de Guatemala
h) Los consistentes en bonificaciones con base en las utilidades o las
participaciones de utilidades que se otorguen a los miembros de las juntas o
consejos de administración, gerentes o ejecutivos de personas jurídicas.
i) Las erogaciones que representen una retribución del capital social o patrimonio
aportado. En particular, toda suma entregada por participaciones sociales,
dividendos, pagados o acreditados en efectivo o en especie a socios o accionistas;
las sumas pagadas o acreditadas en efectivo o en especie por los fiduciarios a los
fideicomisarios; así como las sumas que abonen o paguen las comunidades de
bienes o de patrimonios a sus integrantes, por concepto de retiros, dividendos a
cuenta de utilidades o retorno de capital.
j) Las sumas retiradas en efectivo y el valor de los bienes utilizados o consumidos
por cualquier concepto por el propietario, sus familiares, socios y administradores, ni
los créditos que abonen en cuenta o remesen a las casas matrices sus sucursales,
agencias o subsidiarias.
k) Los intereses y otros gastos financieros acumulados e incluidos en las cuentas
incobrables, cuando se trate de contribuyentes que operen sus registros bajo el
método contable de lo percibido.
l) Los derivados de adquisición o de mantenimiento en inversiones de carácter de
recreo personal. Cuando estas inversiones estén incluidas en el activo, junto con el
de otras actividades que generen rentas gravadas, se llevarán cuentas separadas
para los fines de determinar los resultados de una y otra clase de invers iones.
m) El valor de las mejoras permanentes realizadas a los bienes del activo fijo, y, en
general, todas aquellas erogaciones por mejoras capitalizables que prolonguen la
vida útil de dichos bienes o incrementen su capacidad de producción.
n) Las pérdidas cambiarias originadas en la adquisición de moneda extranjera para
operaciones con el exterior, efectuadas por las sucursales, subsidiarias o agencias
con su casa matriz o viceversa.
o) Las pérdidas cambiarias que resulten de revaluaciones, reexpresiones o
remediciones de cuentas por pagar o cuentas por cobrar expresadas en moneda
extranjera, que no cumplan con lo establecido en el numeral 28. del artículo 21 de
esta Ley.
p) Las primas por seguro dotal o por cualquier otro tipo de seguro que genere
reintegro, rescate o reembolso de cualquier naturaleza al beneficiario o a quien
contrate el seguro;
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-