Congreso de la Republica de Guatemala
1. Que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o generar
la renta gravada por este título o para conservar su fuente productora y para
aquellos obligados a llevar contabilidad completa, deben estar debidamente
contabilizados.
2. Que el titular de la deducción haya cumplido con la obligación de retener y pagar
el imp uesto fijado en este libro, cuando corresponda.
3. En el caso de los sueldos y salarios, cuando quienes los perciban figuren en la
planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, cuando proceda.
4. Tener los documentos y medios de respaldo, entendiéndose por tales:
a. Facturas o facturas de pequeño contribuyente autorizadas por la Administración
Tributaria, en el caso de compras a contribuyentes.
b. Facturas o comprobantes autorizados por la Administración Tributaria, en el caso
de servicios prestados por contribuyentes.
c. Facturas o documentos, emitidos en el exterior.
d. Testimonio de escrituras públicas autorizadas por Notario, o el contrato privado
protocolizado.
e. Recibos de caja o notas de débito, en el caso de los gastos que cobran las
entidades vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia de Bancos.
f. Planillas presentadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y los recibos
que éste extienda, libros de salarios, planillas, en los casos de sueldos, salarios o
prestaciones laborales, según corresponda.
g. Declaraciones aduaneras de importación con la constancia autorizada de pago,
en el caso de importaciones.
h. Facturas especiales autorizadas por la Administración Tributaria.
i. Otros que haya autorizado la Administración Tributaria.
ARTICULO 23.* Costos y gastos no deducibles.
Las personas, entes y patrimonios a que se refiere esta Ley, no podrán deducir de
su renta bruta los costos y gastos siguientes:
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-