Congreso de la Republica de Guatemala
25. Las regalías por los conceptos establecidos en el artículo 4, numeral 3, literal c,
del título I de este libro, inscritos en los registros, cuando corresponda. Dicha
deducción en ningún caso debe exceder del cinco por ciento (5%) de la renta bruta y
debe probarse el derecho de regalía por medio de contrato que establezca el monto
y las condiciones de pago al beneficiario.
26. Los gastos por concepto de promoción, publicidad y propaganda efectuados en
medios masivos de comunicación como vallas, radio, prensa escrita y televisión
debidamente comprobados.
27. Los gastos de organización debidamente comprobados, los cuales se amortizan
mediante cinco (5) cuotas anuales, sucesivas e iguales, a partir del primer período
de liquidación en que se facturen ventas o servicios.
28. Las pérdidas cambiarias originadas por la compraventa de moneda extranjera
efectuada a las instituciones sujetas a la vigilancia e inspección de la
Superintendencia de Bancos, para operaciones destinadas a la generación de
rentas gravadas. Serán deducibles también las pérdidas cambiarias que resulten de
revaluaciones, reexpresiones o remediciones de cuentas por pagar o cuentas por
cobrar expresadas en moneda extranjera, originadas de operaciones destinadas a la
generación de rentas gravadas, siempre y cuando no haya utilizado la deducción en
la compraventa de moneda extranjera y se documente el origen de la misma,
utilizando en la remedición el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco de
Guatemala; debiendo el contribuyente registrar mensualmente en la contabilidad
una cuenta de pérdida cambiaría y una cuenta de producto o ganancia cambiaria,
para reflejar esta operación contable, estableciendo el efecto neto de estas
operaciones al final de cada mes y al final del periodo de liquidación definitiva
anual."
29. Los gastos generales y de venta. Estos gastos deben ser diferentes a los
establecidos en los otros numerales de este artículo.
Los límites a los gastos deducibles establecidos en este artículo, no son reglas de
valoración.
*Reformado numeral 9, primero párrafo del 20 y 28 por el Artículo 8, del Decreto Del
Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013
ARTICULO 22. Procedencia de las deducciones.
Para que sean deducibles los costos y gastos detallados en el artículo anterior,
deben cumplir los requisitos siguientes:
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-