Congreso de la Republica de Guatemala
16. Los intereses, los diferenciales de precios, cargos por financiamiento o
rendimientos que se paguen derivado de: i) instrumentos financieros; ii) la apertura
de crédito, el crédito documentario o los préstamos de dinero; iii) la emisión de
títulos de crédito; iv) operaciones de reporto; v) el arrendamiento financiero; el
factoraje, la titularización de activos o cualquier tipo de operaciones de crédito o de
financiamiento. Todos los intereses para ser deducibles deben originarse de
operaciones que generen renta gravada al contribuyente y su deducción se
establece de acuerdo al artículo referente a la limitación de la deducción de
intereses establecida en este libro.
17. Las pérdidas por extravío, rotura, daño, evaporación, descomposición o
destrucción de los bienes, debidamente comprobados y las producidas por delitos
contra el patrimonio cometidos en perjuicio del contribuyente.
Cuando existan seguros contratados o la pérdida sea indemnizada, lo recibido por
este concepto se considerará ingreso, mientras que la pérdida sufrida constituirá
gasto deducible.
En el caso de daños por fuerza mayor o caso fortuito, para aceptar la deducción, el
contribuyente debe documentar los mismos, por medio de dictamen de expertos,
actas notariales y otros documentos en los cuales conste el hecho. En el caso de
delitos contra el patrimonio, para aceptar la deducibilidad del gasto, se requiere que
el contribuyente haya denunciado, ofrecido y presentado las pruebas del hecho ante
autoridad competente. En todos los casos, deben estar registradas en la
contabilidad en la fecha en que ocurrió el evento.
18. Los gastos de mantenimiento y los de reparación que conserven los bienes en
buen estado de servicio, en tanto no constituyan mejoras permanentes, no
aumenten su vida útil ni su capacidad de producción.
19. Las depreciaciones y amortizaciones que cumplan con las disposiciones de este
título.
20. Las cuentas incobrables, para las cuales se justifique tal calificación, que se
originen exclusivamente de operaciones del giro habitual del negocio y únicamente
por operaciones realizadas con sus clientes, sin incluir créditos fiscales o préstamos
a funcionarios y empleados. La calidad de cuentas incobrables, cuando
corresponda, deberá demostrarse por medio de la presentación de los documentos
o registros generados por el sistema de gestión de cobranza administrativa, que
acredite los requerimientos de cobro hechos, o de acuerdo con los procedimientos
establecidos judicialmente, antes que opere la prescripción de la deuda o que la
misma sea calificada de incobrable. Para los créditos o cuentas por cobrar que
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-