Congreso de la Republica de Guatemala
patronos por los conceptos indicados en el párrafo anterior, deben deducirse del
gasto efectuado por el contribuyente.
10. El valor de las tierras laborables inscrito en la matrícula fiscal, que los
propietarios de empresas agrícolas adjudiquen gratuitamente en propiedad a sus
trabajadores, siempre que la adjudicación sea inscrita en el Registro General de la
Propiedad, a favor de trabajadores que no sean parientes del contribuyente en los
grados de ley, ni del causante en el caso de sucesiones, ni de socios de la persona
jurídica, sujeto del impuesto.
11. Las primas de seguros de vida para cubrir riesgos exclusivamente en caso de
muerte, siempre que el contrato de seguro no incluya devolución alguna por
concepto de retorno, reintegro o rescate, para quien contrate el seguro o para el
sujeto asegurado. También se puede deducir las primas por concepto de seguro por
accidente o por enfermedad del personal empleado por el contribuyente, por la parte
que le corresponda pagar al empleador, durante la vigencia de la relación laboral.
Estas deducciones sólo son aplicables si el seguro se contrata en beneficio
exclusivo del empleado o trabajador o los familiares de éste.
12. Las primas de seguros contra incendio, robo, hurto, terremoto u otros riesgos,
siempre que cubran bienes o servicios que produzcan rentas gravadas.
13. Los arrendamientos de bienes muebles o inmuebles utilizados para la
producción de la renta.
14. El costo de las mejoras efectuadas por los arrendatarios en edificaciones de
inmuebles arrendados, en tanto no fueren compensadas por los arrendantes,
cuando se haya convenido en el contrato. Los costos de las mejoras deben
deducirse durante el plazo del contrato de arrendamiento, en cuotas sucesivas e
iguales.
Excepto en los casos de construcciones en terrenos arrendados, cuando se haya
convenido en el contrato que los arrendatarios serán los prop