Congreso de la Republica de Guatemala
tengan garantía hipotecaria o prendaria, únicamente se considerarán como gastos
deducibles los valores residuales pendientes de cobro, luego de la liquidación de la
garantía.
En caso que posteriormente se recupere total o parcialmente una cuenta incobrable
que hubiere sido deducida de la renta bruta, su importe debe incluirse como ingreso
gravado en el período de liquidación en que ocurra la recuperación.
Los contribuyentes que no apliquen lo establecido en el primer párrafo de este
numeral pueden optar por deducir la provisión para la formación de una reserva de
valuación, para imputar a ésta las cuentas incobrables que se registren en el
período de liquidación correspondiente. Dicha reserva no podrá exceder del tres por
ciento (3%) de los saldos deudores de cuentas y documentos por cobrar, excluidas
las que tengan garantía hipotecaria o prendaria, al cierre de cada uno de los
períodos anuales de liquidación; y, siempre que dichos saldos deudores se originen
del giro habitual del negocio; y, únicamente por operaciones con sus clientes, sin
incluir créditos fiscales o préstamos a funcionarios y empleados o a terceros. Los
cargos a la reserva deberán justificarse y documentarse con los requerimientos de
cobro administrativo hechos, o de acuerdo con los procedimientos establecidos
judicialmente.
Cuando la reserva exceda el tres por ciento (3%) de los saldos deudores indicados,
el exceso debe incluirse como renta bruta del período de liquidación en que se
produzca el mismo.
Quedan exentos de la presente limitación los excesos sobre el tres por ciento (3%)
anteriormente indicado, constituidos como consecuencia de las normas que la Junta
Monetaria establezca para entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la
Superintendencia de Bancos, únicamente en cuanto al capital acumulado e incluido
en las cuentas incobrables del contribuyente.
21. Las asignaciones para formar las reservas técnicas computables establecidas
por ley, como previsión de los riesgos derivados de las operaciones ordinarias de las
compañías de seguros y fianzas, de ahorro, de capitalización, ahorro y préstamo.
22. Las donaciones que puedan comprobarse fehacientemente, otorgadas a favor
del Estado, las universidades, entidades culturales o científicas.
Las donaciones a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o
servicio social, a las iglesias, a las entidades y asociac