Congreso de la Republica de Guatemala
Cuando el profesional universitario haya percibido renta y no esté inscrito como
contribuyente, o esté inscrito pero no haya presentado sus declaraciones de renta,
se presume salvo prueba en contrario, que obtiene por el ejercicio liberal de su
profesión una renta imponible de treinta mil quetzales mensuales.
La renta imponible mencionada, se disminuye en un cincuenta por ciento (50%)
cuando el profesional de que se trate, tenga menos de tres (3) años de graduado o
sea mayor de sesenta (60) años de edad.
En la determinación del impuesto con base a la renta presunta, que se realice
conforme a lo dispuesto en este artículo, se aplica el tipo impositivo del régimen en
que esté inscrito el profesional. Para la liquidación de la obligación tributaria, el
contribuyente está obligado a declarar la totalidad de sus rentas gravadas. Si el
monto consignado en esta declaración difiere de la renta presumida por la
Administración Tributaria, el contribuyente deberá presentar para su revisión toda la
documentación que respalde lo declarado. En cualquier caso, el contribuyente
queda sujeto a las sanciones previstas en el Código Tributario, sin perjuicio de la
facultad que tiene la Administración Tributaria para determinar la renta imponible
sobre base cierta.
Si el profesional no estuviera inscrito en ningún régimen, la Administración Tributaria
lo inscribirá de oficio en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas y
determinará el impuesto conforme al párrafo anterior.
*Reformado el primer párrafo por el Artículo 6, del Decreto Del Congreso Número
19-2013 el 21-12-2013
SECCIÓN III
RÉGIMEN SOBRE LAS UTILIDADES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
ARTICULO 18. Disposición general.
Los costos, gastos, ingresos, activos y pasivos se valoran, para efectos tributarios,
según el precio de adquisición o el costo de producción, o como se dispone en otras
partes de este libro.
ARTICULO 19. Renta imponible del Régimen Sobre las Utilidades de
Actividades Lucrativas.
Los contribuyentes que se inscriban al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades
Lucrativas, deben determinar su renta imponible, deduciendo de su renta bruta las
rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad con esta Ley y debe
sumar los costos y gastos para la generación de rentas exentas.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-