Congreso de la Republica de Guatemala
afianzadoras, sometidas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de
Bancos, las cuales tributan conforme las disposiciones contenidas en este título.
También se exceptúan del primer párrafo, y deberán tributar conforme las
disposiciones contenidas en este título, las rentas del capital inmobiliario y mobiliario
provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, así como de la constitución o
cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles y muebles,
obtenidas por personas individuales o jurídicas residentes en Guatemala, cuyo giro
habitual sea dicha actividad.
*Reformado el segundo párrafo por el Artículo 5, del Decreto Del Congreso Número
19-2013 el 21-12-2013
ARTICULO 16. Facturas especiales.
Las personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad completa de acuerdo al
Código de Comercio, los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y
productos reciclados, y a quienes la Administración Tributaria autorice, cuando
emitan facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes o del prestador de
servicios de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán retener
con carácter de pago definitivo el Impuesto Sobre la Renta, aplicando el tipo
impositivo del Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades
Lucrativas, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
En cada factura especial que los contribuyentes a los que se refiere el primer párrafo
de este artículo emitan por cuenta del vendedor de bienes, o el prestador de
servicios, deberán consignar el monto del impuesto retenido. La copia de dicha
factura especial servirá como constancia de retención del Impuesto Sobre la Renta,
la cual entregarán al vendedor de bienes o prestador de servicios.
Los contribuyentes, por los medios que la Administración Tributaria ponga a su
disposición, deben presentar y enterar el impuesto retenido con la declaración
jurada de retenciones, debiendo acompañar a la misma un anexo en el cual se
especifique el nombre y apellido completos, domicilio fiscal y Número de
Identificación Tributaria o número de identificación personal de cada una de las
personas a las que le emitió la factura especial, el concepto de la misma, la renta
acreditada o pagada y el monto de la retención, dentro de los primeros diez (10)
días del mes siguiente al que corresponda el pago de las remuneraciones.
ARTICULO 17.* Rentas presuntas de los profesionales.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-