Congreso de la Republica de Guatemala
Se consideran contribuyentes por las rentas que obtengan los entes o patrimonios
siguientes: los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades,
comunidades de bienes, sociedades irregulares, sociedades de hecho, encargo de
confianza, gestión de negocios, patrimonios hereditarios indivisos, sucursales,
agencias o establecimientos permanentes o temporales de empresas o personas
extranjeras que operan en el país y las demás unidades productivas o económicas
que dispongan de patrimonio y generen rentas afectas.
ARTICULO 13. Agentes de retención.
Son sujetos pasivos del impuesto que se regula en este título, en calidad de agentes
de retención, cuando corresponda, quienes paguen o acrediten rentas a los
contribuyentes y responden solidariamente del pago del impuesto.
CAPÍTULO IV
REGÍMENES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
SECCIÓN I
REGÍMENES
ARTICULO 14. Regímenes para las rentas de actividades lucrativas.
Se establecen los siguientes regímenes para las rentas de actividades lucrativas:
1. Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.
2. Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.
SECCIÓN II
ELEMENTOS COMUNES
ARTICULO 15.* Exclusión de rentas de capital de la base imponible.
Las rentas de capital y las ganancias de capital, se gravan separadamente de
conformidad con las disposiciones del Título IV de este libro.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es de aplicación a las rentas de capital
mobiliario, ganancias de capital de la misma naturaleza, ni a las ganancias por la
venta de activos extraordinarios obtenidas por los bancos, sociedades financieras y
cooperativas legalmente autorizadas, ni a los salvamentos de aseguradoras y
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-