Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 20.* Renta bruta.
Constituye renta bruta el conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza,
gravados o exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el período de
liquidación, provenientes de ventas de bienes o prestación de servicios y otras
actividades lucrativas.
Así mismo, constituye renta bruta los ingresos provenientes de ganancias
cambiarias en compraventa de moneda extranjera y las originadas de revaluaciones,
reexpresiones o remediciones en moneda extranjera que se registren por simples
partidas de contabilidad. También constituyen renta bruta los beneficios originados
por el cobro de indemnizaciones en el caso de pérdidas extraordinarias sufridas en
los activos fijos, en el monto de la indemnización que supere el valor en li