Congreso de la Republica de Guatemala
Constituye hecho generador del Impuesto Sobre la Renta regulado en el presente
título, la obtención de rentas provenientes de actividades lucrativas realizadas con
carácter habitual u ocasional por personas individuales, jurídicas, entes o
patrimonios que se especifican en este libro, residentes en Guatemala.
Se entiende por act ividades lucrativas las que suponen la combinación de uno o
más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar,
transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios, por cuenta y
riesgo del contribuyente.
Se incluyen entre ellas, pero no se limitan, como rentas de actividades lucrativas, las
siguientes:
1. Las originadas en actividades civiles, de construcción, inmobiliarias, comerciales,
bancarias, financieras, industriales, agropecuarias, forestales, pesqueras, mineras o
de explotaciones de otros recursos naturales y otras no incluidas.
2. Las originadas por la prestación de servicios públicos o privados, entre otros el
suministro de energía eléctrica y agua.
3. Las originadas por servicios de telefonía, telecomunicaciones, informáticos y el
servicio de transporte de personas y mercancías.
4. Las originadas por la producción, venta y comercialización de bienes en
Guatemala.
5. Las originadas por la exportación de bienes producidos, manufacturados, tratados
o comercializados, incluso la simple remisión de los mismos al exterior realizadas
por medio de agencias, sucursales, representantes, agentes de compras y otros
intermediarios de personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios.
6. Las originadas por la prestación de servicios en Guatemala y la exportación de
servicios desde Guatemala.
7. Las originadas del ejercicio de profesiones, oficios y artes, aún cuando éstas se
ejerzan sin fines de lucro.
8. Las originadas por dietas, comisiones o viáticos no sujetos a liquidación o que no
constituyan reintegro de gastos, gastos de representación, gratificaciones u otras
remuneraciones, obtenidas por miembros de directorios, consejos de administración,
concejos municipales y otros consejos u órganos directivos o consultivos de
entidades públicas o privadas que paguen o acrediten personas o entidades, con o
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-