Ley ISR | Page 106

Congreso de la Republica de Guatemala A partir de la vigencia de la presente Ley, el Organismo Ejecutivo en el plazo de dos (2) años, deberá presentar al Organismo Legislativo la iniciativa de ley para modificar o derogar las disposiciones legales que establezcan exenciones, exoneraciones, privilegios o tratamientos especiales del Impuesto Sobre la Renta establecidas en otras leyes, a efecto que guarden congruencia con la presente Ley y tratados internacionales. ARTICULO 176. Tratamiento de depreciaciones. En el caso de las depreciaciones que se han venido aplicando antes de la vigencia de esta Ley y que exceden el valor base registrado en catastro municipal o matrícula fiscal, el contribuyente podrá continuar con la depreciación de los mismos como gasto deducible, únicamente si demuestra la inversión efectivamente realizada en los inmuebles. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS ARTICULO 177. Creación de tribunales especializados en materia tributaria. La Corte Suprema de Justicia, dentro del plazo de un (1) año, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, podrá crear juzgados y tribunales penales especializados a los que se les atribuye competencia para conocer de los ilícitos tributarios y aduaneros, así como de los cierres temporales de empresas, establecimientos o negocios. ARTICULO 178. Se reforma el inciso f) del artículo 4 del Decreto Número 73-2008 del Congreso de la República, Ley del Impuesto de Solidaridad, el cual queda así: "f) Las personas individuales o jurídicas y los demás entes o patrimonios afectos al Impuesto de Solidaridad, que paguen el Impuesto Sobre la Renta de conformidad con el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas de este Impuesto." ARTICULO 179. Reglamentos. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-