Ley ISR | Page 107

Congreso de la Republica de Guatemala Dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de cada libro de esta Ley en el diario oficial, el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, debe emitir los reglamentos o reformar los que correspondan, separadamente por cada libro de esta Ley. ARTICULO 180. Derogatorias.* Se derogan: 1. El Decreto Número 26-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre la Renta, y sus reformas, a partir de la vigencia del Impuesto Sobre la Renta contenido en el libro I de esta Ley. 2. El Decreto Número 26-95 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre Productos Financieros y sus reformas, a partir de la vigencia del Impuesto Sobre la Renta contenido en el libro I de esta Ley. 3. El numeral 8 del artículo 2 de la Ley del impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, siempre que entre en vigencia el gravamen a la distribución de dividendos en el Impuesto Sobre la Renta, contenido en el Libro I de esta Ley. 4. Inconstitucional.* 5. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en esta Ley. *Ver Expediente Número 2849-2012 el 11-10-2012 *Se declara inconstitucional el inciso 4), por el Expediente Número 2849-2012 el 2506-2013 ARTICULO 181. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de W&vV