Congreso de la Republica de Guatemala
Dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de cada libro
de esta Ley en el diario oficial, el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio
de Finanzas Públicas, debe emitir los reglamentos o reformar los que correspondan,
separadamente por cada libro de esta Ley.
ARTICULO 180. Derogatorias.*
Se derogan:
1. El Decreto Número 26-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre
la Renta, y sus reformas, a partir de la vigencia del Impuesto Sobre la Renta
contenido en el libro I de esta Ley.
2. El Decreto Número 26-95 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre
Productos Financieros y sus reformas, a partir de la vigencia del Impuesto Sobre la
Renta contenido en el libro I de esta Ley.
3. El numeral 8 del artículo 2 de la Ley del impuesto de Timbres Fiscales y Papel
Sellado Especial para Protocolos, siempre que entre en vigencia el gravamen a la
distribución de dividendos en el Impuesto Sobre la Renta, contenido en el Libro I de
esta Ley.
4. Inconstitucional.*
5. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en
esta Ley.
*Ver Expediente Número 2849-2012 el 11-10-2012
*Se declara inconstitucional el inciso 4), por el Expediente Número 2849-2012 el 2506-2013
ARTICULO 181. Vigencia.
El presente Decreto fue declarado de W&vV