Congreso de la Republica de Guatemala
S2: Es un semirremolque con un eje trasero doble o Tándem. Impuesto de
quinientos ochenta Quetzales (Q.580.00).
S3: Es un semirremolque con tres ejes traseros. Impuesto de setecientos Quetzales
(Q.700.00).
R2: Es un remolque con un eje delantero simple o de rueda doble y un eje trasero
simple o de rueda doble. Impuesto de ochocientos Quetzales (Q.800.00).
R3: Es un remolque con un eje delantero simple o de rueda doble y un eje trasero
doble o Tándem. Impuesto de un mil doscientos Quetzales (Q.1,200.00).
Los vehículos y combinaciones de los mismos no deben exceder el peso bruto
vehicular que señalan sus fabricantes, debiéndose observar las normas contenidas
para pesos y dimensiones que contenga el reglamento respectivo de pesos y
dimensiones o los permisos emanados por conducto del Ministerio de Gobernación
por intermedio del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía
Nacional Civil, para las carreteras nacionales y departamentales o de las
municipalidades en su jurisdicción municipal, cuando les haya sido delegada la
administración del tránsito conforme a la ley.
Los vehículos de placas u origen extranjero que se importen o circulen en el país de
forma temporal, sean semirremolques o contenedores ingresados por vía marítima o
terrestre, pagarán el equivalente al tipo de vehículos indicados en este artículo a
razón de veinte Quetzales (Q.20.00) diarios, aún cuando usen plataforma o chasises
nacionales."
ARTICULO 166.
Se reforma el artículo 17 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República,
Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, el
cual queda así:
"Artículo 17. Los vehículos de uso pesado agrícola, industrial y de construcción
pagarán un impuesto específico así:
A) Tractores agrícolas: Impuesto de quinientos sesenta Quetzales (Q.560.00).
B) Grúas o monta cargas, vehículos de construcción como patroles, compactadoras,
cargadores frontales o similares: Impuesto de ochocientos veinte Quetzales
(Q.820.00).
C) Tractores de construcción: Impuesto de un mil doscientos Quetzales
(Q.1,200.00).
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-