LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 61
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Derogatorias
Art. 163.- La presente Ley será de aplicación en todos los procedimientos
administrativos, por tanto, quedan derogadas expresamente todas las Disposiciones contenidas
en Leyes Generales o Especiales que la contraríen, incluyendo las que regulen el régimen de
procedimientos en la Ley del Seguro Social y la Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del
Río Lempa.
No obstante, no se derogan los procedimientos administrativos en materia tributaria y
aduanal, de prestaciones de seguridad social, de expropiación forzosa, procedimientos seguidos por
la administración militar, procedimientos de selección del contratista y procedimientos relativos al
medio ambiente, los cuales se regirán por lo dispuesto en su Ley Especial. En todo lo no previsto se
aplicará lo establecido en esta Ley.
Deróganse expresamente:
a) Ley de Procedimiento para la Imposición del Arresto o Multa Administrativos,
aprobada por Decreto Legislativo N ° 457, del 12 de marzo de 1990, publicado en
el Diario Oficial N ° 70, Tomo N ° 306, del 21 de marzo de 1990;
b) Ley de Reclamaciones Pecuniarias de Extranjeros y Nacionales contra la Nación,
aprobada por Decreto Legislativo S/N, del 10 de mayo de 1910, publicada en el
Diario Oficial N ° 128, del 3 de junio de 1910;
c) El inciso final del artículo 30 de la Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del
Río Lempa, aprobada por Decreto Legislativo N° 137, del 22 de septiembre de
1948, publicado en el Diario Oficial N° 210, Tomo N° 145, del 27 de septiembre de
1948; y,
d) Artículo 102 de la Ley del Seguro Social, aprobada por Decreto Legislativo Número
1263, del 7 de diciembre de 1953, publicado en el Diario Oficial N° 226, Tomo N°
161, del 11 de diciembre de 1953.
Disposición Sobre Especialidad
Art. 164.- Cuando el procedimiento administrativo regulado en una Ley especial prevea, en
razón de la materia, trámites adicionales a los establecidos en esta Ley, dichos trámites se regirán
por lo dispuesto en la Ley Especial.
Cuando una Ley Especial autorice expresamente que pueda omitirse una fase
procedimental, siempre que no se violen garantías constitucionales, se aplicará lo dispuesto en la
norma especial.
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INDICE LEGISLATIVO