LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 60
51
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
____________________________________________________________________
que no podrá ser inferior a quince días. La Administración habrá de contar
igualmente con un plazo razonable y suficiente para procesar y analizar las
alegaciones realizadas.
Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado,
cuando concurran razones graves de interés público o urgencia que los justifiquen,
la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad que
pretende regular o no suponga la creación de obligaciones relevantes a los
destinatarios. La omisión de este trámite deberá ser debidamente motivada por la
autoridad competente;
4. Participación del público. La participación del público en general, con independencia
que se vea o no afectado directamente por el proyecto de la normativa propuesta,
deberá garantizarse antes de la aprobación definitiva de dicho proyecto, salvo que
exista texto legal que lo prohíba. Ello podrá realizarse por los medios que la
institución tenga disponibles o a través del portal web, durante un plazo razonable
que no podrá ser inferior a quince días;
5. Colaboración entre órganos y entes públicos. La administración competente para la
aprobación de la norma, habrá de facilitar y recabar, mediante consulta o informes,
la colaboración de los demás órganos y entes públicos, que fueren directamente
afectados por la norma propuesta, o cuando le fuere requerido por un órgano que
tuviere interés en ello en razón de los efectos que pueda producir la norma.
Para tales efectos se otorgará un plazo razonable y suficiente, en razón de la
materia y de las circunstancias concurrentes, a fin de que esa colaboración resulte
real y efectiva, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días;
6. Ponderación y motivación. El órgano regulador competente habrá de elaborar la
propuesta definitiva, previa realización de una Evaluación de Impacto Regulatorio
(EIR), que aplicando herramientas técnicas determine las alternativas posibles y la
solución que asegure mejores beneficios para la sociedad; tomando en
consideración los estudios, informes y evaluaciones que, en su caso, se hayan
utilizado en el procedimiento. Además, deberá ponderar igualmente las alegaciones
y los intereses invocados por los interesados, instituciones consultadas y el público
en general. Antes de la aprobación definitiva, la Administración deberá motivar
suficientemente las razones de las opciones que resulten elegidas, a la vista de las
distintas alternativas, dejando constancia pública por cualquier medio de las
ponderaciones realizadas; y,
7. Publicación. La entrada en vigor de este tipo de normas requiere su previa e
íntegra publicación en el Diario Oficial. Además, teniendo en cuenta la naturaleza
de la norma, el órgano administrativo competente podrá, razonadamente, utilizar
otro medio de publicidad.
___________________________________________________________________
INDICE LEGISLATIVO