LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 59
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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implicados y promoviendo la mejora regulatoria y el derecho fundamental a la participación
ciudadana como sustento de la buena gobernanza democrática.
Principio de Buena Regulación
Art. 160.- En el ejercicio de la potestad normativa, la Administración Pública actuará de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, participación
ciudadana y transparencia. En el preámbulo o exposición de motivos de las normas administrativas,
debe quedar justificada la adecuación a tales principios.
Límites a la Potestad Normativa
Art. 161.- El ejercicio de la potestad normativa por los órganos competentes, estará sujeta
a la Constitución y las Leyes.
Las normas administrativas, cualquiera que sea su denominación, han de cumplir siempre
una función de desarrollo o colaboración con respecto a la Ley.
Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, las normas
administrativas no podrán tipificar infracciones ni sanciones administrativas, establecer delitos o
penas, ni tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales
de carácter público.
Previo a la decisión de regular o no regular, debe realizarse una Evaluación de Impacto
Regulatorio (EIR), de acuerdo a los modelos técnicos establecidos por el organismo a quien
corresponda dictar y vigilar el cumplimiento de las Políticas de Mejora Regulatoria.
La EIR debe contar por lo menos con las siguientes actividades: definición del problema,
consultas públicas, audiencias a las partes interesadas, recopilación de evidencia, determinación y
evaluación de las alternativas posibles y solución recomendada, debidamente motivada.
Procedimiento para Aprobación de Normas
Art. 162.- La aprobación de las normas administrativas, se sujetará al siguiente
procedimiento:
1. Iniciativa. El órgano responsable elaborará el correspondiente anteproyecto o
borrador. Si la legislación sectorial así lo ha establecido, la iniciativa podrá provenir
de los particulares, a quienes corresponderá presentar ante el órgano responsable,
el anteproyecto o borrador de la norma;
2. Recopilación de información. Deberán recabarse por el órgano responsable los
estudios, evaluaciones e informes de naturaleza legal, económica, medioambiental,
técnica o científica que sean pertinentes. Las alegaciones realizadas por los
ciudadanos serán igualmente tenidas en cuenta para encontrar la mejor solución
posible;
3. Audiencia a los ciudadanos directamente afectados en sus derechos e intereses. La
audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las asociaciones que les
representen, se ha de producir, en todo caso, antes de la aprobación definitiva del
texto normativo que les pueda afectar en sus derechos e intereses legítimos. Habrá
de otorgarse un plazo razonable y suficiente, en razón de la materia y de las
circunstancias concurrentes, para que esa audiencia resulte real y efectiva, pero
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