LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 53
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Derechos del Presunto Responsable
Art. 140.- En el procedimiento sancionatorio, además de los derechos reconocidos en otras
Disposiciones de esta Ley, el presunto infractor tendrá los siguientes derechos:
1. A ser informado de los términos de la imputación, incluyendo los hechos que se le
atribuyen, las infracciones que tales hechos puedan constituir y las sanciones que,
en su caso, se le pudieran imponer; así como de la autoridad competente para
imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia;
2. A formular alegaciones, presentar prueba de descargo y utilizar todos los medios de
defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, que resulten procedentes; y,
3. A no declarar contra sí mismo.
Conductas Punibles
Art. 141.- Únicamente serán punibles las infracciones consumadas. No se sancionarán la
conspiración, la proposición, ni la provocación para cometer infracciones. Tampoco se sancionará la
apología de la infracción.
Autoría
Art. 142.- Son autores las personas naturales o jurídicas que realicen el hecho tipificado
como infracción por sí solas, conjuntamente o por medio de otra de la que se sirvan como
instrumento.
A tales efectos, también serán consideradas autores de la infracción:
1. Las personas que cooperen a su ejecución con un acto sin el cual no se habría
efectuado; y,
2. Las personas que incumplan el deber, impuesto por una norma de rango legal, de
prevenir que otra persona cometa una infracción. Quienes incumplan dicho deber
no responderán cuando, por cualquier motivo, no se determine la existencia de la
infracción que deben prevenir o la autoría material de la persona respecto de la que
se les ha impuesto el deber de prevención. Si se declaran tal existencia y autoría,
aquellas responderán aunque el autor material no sea declarado culpable por
aplicación de una causa de exclusión de la imputabilidad o la culpabilidad.
Cuando la eventual responsable sea una persona jurídica, el juicio de culpabilidad se hará
respecto de la persona o personas físicas que hayan formado la voluntad de aquella en la concreta
actuación u omisión que se pretenda sancionar. En estos casos, no se podrá sancionar por la
misma infracción a dichas personas físicas.
Concurso de Normas
Art. 143.- Los hechos susceptibles de ser calificados de infracción con arreglo a dos o más
preceptos, ya sean de la misma o diferentes normativas sancionadoras sectoriales, se sancionarán
observando las siguientes reglas:
1.
El precepto especial se aplicará con preferencia al general;
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