LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 51
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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La admisión o rechazo del recurso deberá resolverse dentro del plazo de cinco días
contados a partir del día siguiente al de la fecha de ingreso ante el órgano que debe resolverlo. Si
fuera necesario, se abrirá a prueba por el plazo de cinco días. Solo se abrirá a prueba, cuando el
recurso esté fundado en nuevos hechos que no consten en el expediente o cuando resulte
imprescindible la aportación de prueba diferente a la documental.
El plazo para resolver el recurso y notificar la resolución será de un mes; contra lo resuelto
no podrá interponerse nuevo recurso de apelación.
SECCIÓN TERCERA
Recurso Extraordinario de Revisión
Objeto
Art. 136.- Podrá interponerse recurso extraordinario de revisión contra los actos firmes en
la vía administrativa ante el superior jerárquico, si lo hubiera, o ante el propio órgano que los dictó,
cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Si al dictar el acto se hubiera incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca
de los propios documentos incorporados al expediente;
2. Cuando aparezcan documentos con valor esencial para la resolución del asunto,
ignorados al dictarse la resolución, o de imposible aportación entonces;
3. En el caso que para la emisión del acto hayan influido esencialmente documentos,
peritajes o testimonios declarados falsos por Sentencia Judicial firme anterior o
posterior al acto, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la
declaración de falsedad; y,
4. Cuando el acto se hubiese dictado como consecuencia de cohecho, violencia u otra
conducta punible y se haya declarado así en virtud de Sentencia Judicial firme.
Plazo para su Interposición
Art. 137.- El recurso de revisión deberá presentarse:
1. En el caso de error de hecho, dentro del año siguiente al de la notificación del acto
impugnado;
2. En el caso de documentos con valor esencial que hubiesen sido ignorados, dentro
de los tres meses contados desde el descubrimiento de los documentos o desde
que exista la posibilidad de aportarlos; y,
3. En los demás casos establecidos en el artículo anterior, dentro del año posterior al
conocimiento de la Sentencia firme respectiva.
Trámite
Art. 138.- El recurso de revisión se presentará ante el órgano que, según sea el caso,
resulte competente pare resolverlo. Si debe ser resuelto por el órgano superior jerárquico del que lo
dictó, éste requerirá al órgano inferior para que le remita el expediente administrativo en el plazo
de tres días.
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