LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 50
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Agotamiento de la Vía Administrativa
Art. 131.- La vía administrativa se entenderá agotada, según el caso, con el acto que pone
fin al procedimiento respectivo o con el acto que resuelva el recurso de apelación,
independientemente de que el mismo deba ser conocido por el superior jerárquico o por otro
órgano previsto por el legislador; o con el que resuelva cualquier medio impugnativo que
inicialmente deba resolver el superior jerárquico, cuando dichos recursos sean previstos en Leyes
Especiales.
CAPÍTULO SEGUNDO
Tipos de Recursos
SECCIÓN PRIMERA
Recurso de Reconsideración
Objeto
Art. 132.- Podrá interponerse recurso de reconsideración contra los actos definitivos, el cual
se interpondrá ante el mismo órgano que los hubiera dictado.
Trámite
Art. 133.- Si el acto fuera expreso, el plazo para interponer el recurso de reconsideración
será de diez días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación. Si se tratase de un
acto presunto, el plazo será de un mes y se contará a partir del día siguiente en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo.
El plazo para resolver el recurso y notificar la resolución será de un mes; contra lo resuelto
no podrá interponerse nuevo recurso de reconsideración.
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de Apelación
Objeto
Art. 134.- Los actos definitivos que ponen fin al procedimiento, siempre que no agoten la
vía administrativa y los actos de trámite cualificados a que se refiere esta Ley podrán ser
impugnados mediante recurso de apelación ante el superior jerárquico de quien hubiera dictado el
acto o ante el órgano que determine la Ley.
No procederá interponer este recurso contra los actos de los Ministros de Estado.
Trámite
Art. 135.- Si el acto fuera expreso, el plazo para interponer el recurso de apelación será de
quince días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. Si se tratase de un acto
presunto, el plazo será de un mes y se contará a partir del día siguiente en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
Este recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el
competente para resolverlo. Si fue interpuesto ante el órgano que dictó el acto, éste deberá
remitirlo al competente en el plazo de tres días, junto al expediente respectivo.
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INDICE LEGISLATIVO