LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 48

39 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ Requisitos Art. 125.- Todo recurso deberá interponerse por escrito y contendrá los siguientes requisitos: 1. Nombre de la autoridad o funcionario al que se dirige; 2. Nombre y generales del recurrente, domicilio y lugar o medio técnico para recibir notificaciones y, en su caso, el nombre y generales de la persona que le represente; 3. Acto contra el que se recurre y las razones de hecho y de derecho en que se funda; 4. Solicitud de apertura a prueba, si fuere necesario; 5. Otras particularidades exigidas, en su caso, por Disposiciones Especiales; 6. Lugar y fecha; y, 7. Firma del peticionario o lo que procediere, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. El recurso podrá interponerse personalmente por los interesados o por medio de representante. Para su presentación se podrá hacer uso de cualquiera de los medios tecnológicos que permita la Ley. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente, no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter e intención. Causas de Rechazo Art. 126.- El órgano competente para resolver un recurso, deberá velar porque siempre pueda darse una respuesta al fondo de la cuestión planteada, de modo que únicamente podrá rechazar el recurso cuando: 1. El recurrente carezca de legitimación; 2. El acto no admita recurso; 3. Haya transcurrido el plazo para su interposición; y, 4. El recurso carezca manifiestamente de fundamento. Siempre que fuera procedente subsanar algún defecto formal o de fondo, antes de rechazar un recurso, el órgano competente podrá requerir al interesado que subsane la deficiencia en el plazo de cinco días. Efectos de la Interposición Art. 127.- La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una Disposición Legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO