LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 40

31 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ Los encargados de realizar las notificaciones, incluidos los empleados de correos, incurrirán en responsabilidad disciplinaria, civil y penal, según corresponda, en caso de inexactitud o falsedad en lo expresado por ellos en los documentos probatorios de la notificación. Notificaciones Defectuosas Art. 102.- La notificación realizada por un medio inadecuado o de forma defectuosa será nula, salvo que el interesado se dé por enterado oportunamente del contenido del acto de que se trate, de forma expresa o tácita, ante el órgano correspondiente, con lo cual se entendería que ha quedado subsanado el defecto. Publicaciones Art. 103.- Procederá la publicación y no será necesaria la notificación individual, en los siguientes casos: 1. Cuando el acto tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas. En este supuesto, la publicación deberá realizarse en un diario de circulación nacional y en la página electrónica de la institución, si la tuviera; y, 2. Cuando se trate de procedimientos selectivos de concurrencia competitiva y en la convocatoria se haya indicado expresamente el tablero o medio de comunicación donde se efectuarán las publicaciones. En este supuesto la publicación se practicará, precisamente, a través del medio que se haya indicado. En los casos en que siendo desconocida la residencia del interesado y no se haya indicado lugar o medio para practicar notificaciones, además de la notificación por esquela o edicto, si la Administración lo estima conveniente, podrá efectuar la publicación, por una vez, en un diario de circulación nacional. La publicación deberá contener el texto íntegro del acto y no producirá efectos hasta que transcurran tres días desde que se haya llevado a cabo. Deber de Informar Sobre los Recursos Art. 104.- El texto de los actos que deban ser notificados o publicados comprenderá la indicación de si cabe o no recurso administrativo y, en su caso, expresará cuál o cuáles son los recursos procedentes, el plazo para interponerlos, el lugar en que deben presentarse y las autoridades competentes para resolverlos. Citaciones Art. 105.- La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas solo será obligatoria cuando así esté previsto en una Disposición legal o reglamentaria. Cuando sea necesaria la citación de determinada persona, se hará con las mismas formalidades que la notificación y con una antelación de al menos tres días de la fecha fijada para la comparecencia. En la comunicación, se hará constar el motivo de la citación y la norma en que se funda. Todo citado podrá comparecer por medio de apoderado, salvo que el ordenamiento jurídico o las circunstancias del caso exijan su comparecencia personal. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO