LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 39
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier
medio, conforme a lo dispuesto en el número uno de este artículo; y,
6.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse
presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de
la misma cualquier persona, mayor de edad que se encuentre en el domicilio y
haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación o ésta
fuera rechazada, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el
día y la hora en que se intentó la notificación. En este caso, se fijará aviso en lugar
visible, indicando al interesado que existe resolución pendiente de notificársele y
que debe acudir a la oficina o dependencia administrativa, a tal efecto. Si no
acudiere en el plazo de tres días, se entenderá por efectuada la notificación.
Dirección para Recibir Notificaciones tras el Primer Escrito de Comparecencia
Art. 99.- En su primer escrito de comparecencia, el interesado o cualquier otro interviniente
en el procedimiento deberán señalar el medio electrónico o dirección postal para recibir las
sucesivas notificaciones. Si fuera una dirección postal, ésta deberá ser dentro de la circunscripción
donde tiene su domicilio la institución o bien donde ésta tenga una delegación o dependencia.
Si no se hiciera el referido señalamiento, el órgano competente mandará subsanar dicha
omisión, si fuere posible.
Notificación por Tablero en la Dependencia Administrativa
Art. 100.- La notificación por tablero procederá en los siguientes casos:
1. Cuando haya transcurrido el plazo conferido a los intervinientes para que
proporcionen cualquiera de los medios permitidos en la Ley para recibir
notificaciones;
2. Se ignore la dirección o cualquier otro medio técnico o electrónico en el que
pudiese ser localizado el destinatario; y,
3. Cuando no se encuentre a nadie con quien practicar la notificación en el lugar
señalado para recibir notificaciones o, en su caso, en el domicilio del interesado.
En todo caso, previamente a la realización de las notificaciones por tablero, se deberá
proveer resolución debidamente motivada en la que autorice la práctica de tal diligencia en dicha
forma.
Prueba de la Notificación
Art. 101.- La realización de la notificación podrá acreditarse mediante constancia de acuse
de recibo o documento firmado por el receptor, en el que se haga constar la fecha, la identidad de
quien ha recibido la notificación y, en su caso, su relación con el interesado. Si el notificador está
presente en el momento de la notificación, también él deberá firmar. Si el receptor no sabe, no
puede o no quiere firmar, el notificador dejará constancia de ello.
Cuando la notificación se realice por medios electrónicos o cualquier otro medio admitido,
deberá dejarse constancia por escrito de su realización, la cual se anexará al expediente. En dicha
constancia deberá aparecer la identificación y firma de la persona responsable de la notificación, así
como la fecha y hora en que se realizó.
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