LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 38
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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resolución por la que se decida la suspensión, deberá estar especialmente motivada. La suspensión
durará solo mientras subsista la causa que la motive.
Registro de Presentación de Documentos
Art. 95.- Las oficinas de la Administración deberán llevar un registro en el que se hará
constar la hora y fecha de presentación de documentos, escritos, peticiones y recursos de los
ciudadanos, así como de las comunicaciones que remitan otras autoridades.
Dicho registro deberá incluir toda petición o escrito presentado por medios tecnológicos.
Constancia de Recepción de Escritos y Documentos
Art. 96.- De todo escrito o documento que se presente por cualquier medio, se extenderá
constancia en la que se indicará el número de registro de presentación que le corresponda; así
como el lugar, medio de presentación, día y hora de la recepción. La constancia podrá extenderse
por medios electrónicos, mecánicos, impresos u otros que sirvan para probar la presentación y sus
circunstancias. También podrá extenderse la constancia en la copia de los documentos
presentados, en su caso.
CAPÍTULO IV
Comunicaciones
Deber de Comunicar Actos que Afecten a las Personas
Art. 97.- Todo acto administrativo que afecte a derechos o intereses de las personas,
tendrá que ser debidamente notificado en el procedimiento administrativo.
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de tres días a partir de la fecha en
que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro de la resolución y, en su caso, los
anexos que la acompañen.
Reglas para Realizar las Notificaciones
Art. 98.- La notificación de los actos o resoluciones administrativas, cualquiera que fuera su
contenido, se realizará, de acuerdo con las reglas siguientes.
1. La notificación de las resoluciones podrá practicarse por cualquier medio que
permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así
como de la fecha y el contenido del acto notificado. Se autorizan las notificaciones
por correo postal, público o privado, con acuse de recibo;
2. Los interesados tendrán derecho a acudir a la oficina o dependencia para que se les
notifiquen las resoluciones dictadas en el procedimiento;
3. Siempre que sea posible y el receptor lo solicite, por no saber o no poder leer, el
notificador le dará lectura íntegra al documento que entregará;
4. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente;
5. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se
practicará en el lugar o medio que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud.
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