LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 36

27 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ Plazo para Evacuar Consultas Art. 87.- Cuando la Ley establezca que para resolver un asunto, el órgano competente deba consultar a otro, éste deberá evacuar la consulta dentro del plazo de quince días. Si no se evacuase la consulta dentro del plazo mencionado en el inciso anterior, caducará dicho trámite y podrá continuar el procedimiento. Excepcionalmente, cuando lo manifestado tienda a la protección de un interés público que pudiese resultar afectado, se admitirán respuestas fuera de dicho plazo, siempre y cuando no se haya emitido la resolución definitiva. Plazo para Trámites que Deben Cumplir los Interesados Art. 88.- Cuando en el procedimiento corresponda al interesado el cumplimiento de cualquier trámite o requisito, el funcionario competente se lo hará saber y le informará cuál es el trámite a realizar y el plazo de que dispone. Como regla general, los interesados estarán obligados a cumplir los trámites que deban realizar en el plazo de diez días, salvo que por Ley se fije otro. Si los interesados no realizaran las actuaciones procedentes en dicho plazo, caducará el trámite y continuará el procedimiento, o se producirá su terminación por caducidad en los términos previstos en esta Ley. Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario podrá establecer de manera fundamentada la ampliación del plazo otorgado al administrado, cuando la naturaleza del trámite lo exija, el cual no podrá exceder en todo caso de otros diez días. Plazo para Concluir el Procedimiento Art. 89.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. El procedimiento administrativo deberá concluirse por acto o resolución final en el plazo máximo de nueve meses posteriores a su iniciación, haya sido ésta de oficio o a petición del interesado, salvo lo establecido en Leyes Especiales. Tratándose de solicitudes en las que la Administración deba resolver la petición, sin más trámite que la presentación del escrito que la contiene, el plazo máximo para resolver será de veinte días. El incumplimiento de los plazos establecidos en esta Disposición dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley. Suspensión del Plazo para Concluir el Procedimiento Art. 90.- El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución, se suspenderá en los siguientes casos: 1. Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido; ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO