LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 36
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Plazo para Evacuar Consultas
Art. 87.- Cuando la Ley establezca que para resolver un asunto, el órgano competente deba
consultar a otro, éste deberá evacuar la consulta dentro del plazo de quince días.
Si no se evacuase la consulta dentro del plazo mencionado en el inciso anterior, caducará
dicho trámite y podrá continuar el procedimiento.
Excepcionalmente, cuando lo manifestado tienda a la protección de un interés público que
pudiese resultar afectado, se admitirán respuestas fuera de dicho plazo, siempre y cuando no se
haya emitido la resolución definitiva.
Plazo para Trámites que Deben Cumplir los Interesados
Art. 88.- Cuando en el procedimiento corresponda al interesado el cumplimiento de
cualquier trámite o requisito, el funcionario competente se lo hará saber y le informará cuál es el
trámite a realizar y el plazo de que dispone. Como regla general, los interesados estarán obligados
a cumplir los trámites que deban realizar en el plazo de diez días, salvo que por Ley se fije otro.
Si los interesados no realizaran las actuaciones procedentes en dicho plazo, caducará el
trámite y continuará el procedimiento, o se producirá su terminación por caducidad en los términos
previstos en esta Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario podrá establecer de manera fundamentada la
ampliación del plazo otorgado al administrado, cuando la naturaleza del trámite lo exija, el cual no
podrá exceder en todo caso de otros diez días.
Plazo para Concluir el Procedimiento
Art. 89.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los
procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.
El procedimiento administrativo deberá concluirse por acto o resolución final en el plazo
máximo de nueve meses posteriores a su iniciación, haya sido ésta de oficio o a petición del
interesado, salvo lo establecido en Leyes Especiales.
Tratándose de solicitudes en las que la Administración deba resolver la petición, sin más
trámite que la presentación del escrito que la contiene, el plazo máximo para resolver será de
veinte días.
El incumplimiento de los plazos establecidos en esta Disposición dará lugar a las
responsabilidades previstas en la Ley.
Suspensión del Plazo para Concluir el Procedimiento
Art. 90.- El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la
resolución, se suspenderá en los siguientes casos:
1.
Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias
y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el
tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo
cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo
concedido;
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