LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 34
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente, de oficio o a
instancia de parte, también podrá adoptar las medidas provisionales que fueran necesarias. Estas
medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas al iniciarse el
procedimiento correspondiente, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su
adopción. Dichas medidas quedarán sin efecto, si no se inicia el procedimiento en el plazo señalado
o cuando el acto de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de ellas.
Acumulación
Art. 79.- El funcionario o autoridad que inicie o tramite cualquier expediente, podrá, de
oficio o a instancia del interesado, ordenar su acumulación a otros expedientes con los que guarde
identidad sustancial o íntima conexión.
La resolución que ordene la acumulación no admite recurso, pero se podrá reclamar contra
dicha acumulación al impugnarse la resolución que ponga fin al procedimiento.
CAPÍTULO II
Términos y Plazos
Obligatoriedad de los Términos y Plazos
Art. 80.- Los términos y plazos del procedimiento administrativo son obligatorios y
perentorios para la Administración y para los particulares.
Días y Horas Hábiles
Art. 81.- Los actos, tanto de la Administración como de los particulares, deberán llevarse a
cabo en días y horas hábiles. El órgano competente podrá acordar, por resolución motivada y
siempre que existan razones de urgencia, habilitar días y horas inhábiles para realizar actos
procedimentales.
Reglas para el Cómputo de Plazos
Art. 82.- Si los plazos se señalan por días u horas, se computarán únicamente los días y
horas hábiles.
La Administración deberá expresar en sus resoluciones, el plazo legalmente previsto para
llevar a cabo un acto del procedimiento, la fecha en la que vence y las consecuencias de su
incumplimiento o retraso.
Si el plazo se fija en días, se contará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación o publicación del acto de que se trate o desde el siguiente a aquel en que se hubiera
producido la estimación o desestimación por silencio administrativo. Cuando el plazo se fije
únicamente para la Administración, este empezará a correr desde el día siguiente a aquel en el que
se hubiere presentado la petición del interesado.
Si el plazo se fija por meses o años, estos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes o
año del vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá
que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente.
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