LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 32

23 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ Las instituciones y órganos administrativos, teniendo en cuenta sus necesidades y capacidades, podrán implementar un registro de representantes, de manera que en las sucesivas comparecencias no sea necesario acreditar la personería. Los representados podrán en todo momento revocar los actos de representación que hubieren concedido. Comunicación a Interesados que no han Intervenido Art. 70.- Si durante la tramitación de un procedimiento se establece la existencia de interesados que puedan resultar directamente afectados por la decisión que se adopte y que no hayan intervenido en el procedimiento, se les comunicará la tramitación del expediente para que, si así lo desean, se apersonen. Contenido de la Petición Art. 71.- Si el procedimiento se inicia a instancia de persona interesada, la petición deberá contener: 1. El órgano o funcionario a quien se dirige; 2. El nombre y generales del interesado, domicilio, lugar o medio técnico, sea electrónico, magnético o cualquier otro, señalado para notificaciones y, en su caso, el nombre y generales de la persona que le represente; 3. El nombre y generales de los terceros interesados, domicilio y el lugar donde pueden ser notificados, si fueren de su conocimiento; 4. Los hechos y razones en que se fundamenta la petición; 5. La petición en términos precisos; 6. La firma del interesado o de su representante, por cualquiera de los medios legalmente permitidos; 7. Lugar y fecha; y, 8. Las demás exigencias que establezcan las Leyes aplicables. Supuestos de Falta de Requisitos Necesarios Art. 72.- Si la solicitud o alguno de los actos del interesado no reúnen los requisitos necesarios, la Administración le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos que se le exijan, con indicación de que si no realiza la actuación requerida, se archivará su escrito sin más trámite y quedará a salvo su derecho de presentar nueva petición, si fuera procedente conforme a la Ley. Este plazo podrá ampliarse a solicitud del interesado, cuando existan razones que así lo justifiquen. Presentación de la Petición Art. 73.- La petición deberá presentarse ante el órgano competente, en su oficina principal o en cualquiera de las otras que aquel tuviera en el territorio nacional. Asimismo, se podrán utilizar tecnologías de la información y de la comunicación para presentar peticiones, siempre que tales ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO