LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 31
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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4.
Las autoridades que de acuerdo con la Constitución de la República y las Leyes,
tengan competencia para actuar en defensa de derechos o intereses de las
personas y comparezcan en el procedimiento.
Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el
derechohabiente sucederá en tal condición, cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Capacidad para ser Parte
Art. 66.- La capacidad para ser parte en el procedimiento administrativo se regirá por el
derecho común.
Representación
Art. 67.- Los interesados podrán comparecer en el procedimiento por sí o por medio de
representante, en cuyo caso se entenderán las actuaciones con los últimos. La representación
podrá ser legal, convencional y judicial.
La representación puede ser ejercida por personas que no sean profesionales del derecho,
siempre que tengan la capacidad necesaria para representar.
Las personas jurídicas comparecerán a través de quienes las representen, mientras que los
grupos de afectados sin personalidad jurídica actuarán las personas que, de hecho o en virtud de
pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros.
La falta o insuficiente acreditación de la representación, no impedirá que se tenga por
realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del
plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior,
cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
Representación en Caso de Acumulación de Pretensiones
Art. 68.- Sin perjuicio del derecho de toda persona a actuar individualmente para la defensa
de sus intereses, cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un
mismo fundamento y recaigan sobre un mismo objeto o sustancialmente similar, podrán ser
formuladas en una única petición, salvo en los casos en que por Ley o Reglamento se establezca lo
contrario.
Cuando en la petición figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se
entenderán con el representante o interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto,
con el primer firmante del escrito mediante el que los interesados inicien o se apersonen en el
procedimiento.
Modos de Otorgar la Representación
Art. 69.- La representación deberá otorgarse mediante instrumento público o documento
privado con firma legalizada notarialmente. También podrá otorgarse por comparecencia ante el
funcionario competente para instruir el procedimiento, lo cual se hará constar en un acta o bien en
el mismo escrito en el que se solicite la iniciación del procedimiento, en cuyo caso se deberá
manifestar el consentimiento expreso de otorgar la representación y el nombre y generales del
representante.
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