LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 30
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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4.
La resolución que resuelva el procedimiento de reclamación de daños y perjuicios
pone fin a la vía administrativa.
Reglamentariamente, podrá desarrollarse el procedimiento establecido en este apartado.
Responsabilidad de los Servidores Públicos
Art. 63.- La responsabilidad penal del personal al servicio de la Administración Pública, así
como la responsabilidad civil derivada del delito, se exigirá de acuerdo con lo previsto en la
legislación correspondiente.
La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de la Administración Pública,
no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se
instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria
para la fijación de la responsabilidad patrimonial.
Los servidores públicos responderán frente a la Administración de lo que ésta haya podido
pagar por ellos.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
Principios Generales
Iniciación
Art. 64.- El procedimiento podrá iniciarse:
1. Por decisión propia de la autoridad competente, como consecuencia de orden
superior, o a petición razonada de otros órganos o funcionarios;
2. A petición del interesado; y,
3. Por denuncia de particulares.
En cuanto a la iniciación a petición del interesado, se estará a lo establecido en los artículos
siguientes.
Legitimados
Art. 65.- Estarán legitimados para intervenir en el procedimiento administrativo:
1. Los titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos;
2. Aquellos cuyos intereses legítimos individuales o colectivos puedan resultar
afectados por la resolución, y se apersonen en el procedimiento antes que haya
recaído resolución definitiva;
3. Las asociaciones, fundaciones, grupos de afectados y entidades análogas, cuando
pretendan la defensa de los derechos e intereses de sus miembros, de acuerdo con
los fines para los que hubieran sido creadas o según lo determine la mayoría, en el
caso de los grupos de afectados; y,
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INDICE LEGISLATIVO