LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 29

20 ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ Reglas Especiales en el Caso de Reclamación por Violación de Derechos Constitucionales Art. 60.- Cuando los daños y perjuicios tengan su causa en la violación de derechos constitucionales, de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, para su reclamación, se tendrán en cuenta las reglas siguientes: 1. La responsabilidad es personal, de tipo subjetiva y recae directamente en el servidor público. La responsabilidad del servidor público se extiende aun a los supuestos en los que en su actuación haya podido existir un error excusable y no se extingue por el hecho de haber cesado en el cargo; 2. La reclamación de daños y perjuicios por violación a los derechos constitucionales, no depende de que exista una Sentencia estimatoria de amparo; y, 3. En estos casos, la responsabilidad del Estado es subsidiaria, lo que significa que responderá únicamente cuando dentro de la fase de ejecución del proceso de reclamación, se constate que el funcionario no posee suficientes bienes para pagar. En este caso, el Estado podrá ejercer las pretensiones que correspondan contra el servidor público responsable para recuperar lo pagado. Plazo para Reclamar Art. 61.- El derecho a reclamar caduca a los dos años de producida la actuación pública causante del daño o, en su caso, de la declaración de sus efectos lesivos. En el caso de daños continuados, el plazo comenzará a contar desde el momento en que se conozca el alcance definitivo del daño. Cuando el daño derive de la aplicación de un acto declarado ilegal por Sentencia firme, el plazo caducará a los dos años desde la fecha en que sea notificada la resolución y podrá, en todo caso, solicitarse indemnización en el propio recurso que plantee la ilegalidad del acto. Procedimiento para Reclamar Art. 62.- La reclamación por daños y perjuicios se resolverá en el ámbito administrativo, siguiendo el procedimiento común establecido en esta Ley, con las particularidades siguientes: 1. Salvo que una Ley establezca algo diferente, los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial se instruirán y resolverán por la máxima autoridad de la institución contra la que se reclama. En el caso de los Municipios, esta competencia siempre recaerá en el Concejo Municipal; 2. Será preceptivo solicitar un informe detallado a la unidad, departamento o área o funcionario responsable de la actuación administrativa causante de la presunta lesión, el cual deberá rendirse en el plazo de quince días; 3. La resolución que ponga fin al procedimiento se pronunciará, necesariamente, sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre la actuación administrativa y la lesión producida, y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cálculo. Transcurridos sesenta días desde que se hubiera iniciado el procedimiento sin que hubiese recaído resolución expresa o se hubiese formalizado el acuerdo, se entenderá que la indemnización solicitada ha sido denegada; y, ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO