LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA | Page 28
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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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La anulación en vía administrativa o judicial de los actos o Disposiciones administrativas no
supone, por sí misma, derecho a la indemnización.
Ámbito de Aplicación
Art. 56.- Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública se
regirán por la presente Ley, salvo en aquellos supuestos en que normas sectoriales que sean
también de aplicación a la Administración Pública establezcan un régimen especial de
responsabilidad.
La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento del Órgano Judicial, se
regirá por lo establecido en la Ley Orgánica Judicial, sin perjuicio de la aplicación supletoria que
pueda tener la presente Ley.
Legitimación
Art. 57.- La reclamación de indemnización podrá ser formulada por cualquier persona, por
los propios servidores públicos y por otro ente público, cuando la reclamación sea entre la
administración central y la administración municipal, siempre que hayan sufrido un daño como
consecuencia de una actuación u omisión administrativa.
Responsabilidad Concurrente
Art. 58.- Cuando en la producción del daño intervengan diversos entes públicos, la
responsabilidad será solidaria entre ellos, sin perjuicio del posterior ejercicio de la pretensión de
regreso, con el objeto de recuperar lo pagado.
Cuando la lesión hubiera sido causada por una administración municipal o por una
institución oficial autónoma, dado que a éstas se les reconoce personalidad jurídica, un patrimonio
estatal propio y un poder de decisión o de administrarse a sí mismas, las reclamaciones se dirigirán
contra éstas y, en su caso, las indemnizaciones se pagarán con cargo a sus respectivos
presupuestos.
Daño Indemnizable
Art. 59.- Son indemnizables los daños de cualquier tipo, patrimonial, físico o moral, por
daño emergente o lucro cesante, siempre que sean reales y efectivos, evaluables económicamente
e individualizados en relación con una persona o grupo de personas.
La prueba del daño corresponde al reclamante.
Las indemnizaciones se calcularán, de acuerdo con los criterios de valoración y baremos
que se establezcan reglamentariamente, para cuya determinación deberán tenerse en cuenta las
valoraciones predominantes en el mercado de seguros nacional y las reglas vigentes en materia de
seguridad social.
La indemnización podrá sustituirse, previa motivación, por una compensación en especie o
por pagos periódicos cuando esto resulte más adecuado para lograr la reparación debida, de
acuerdo con el interés público.
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INDICE LEGISLATIVO